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TSJ

AS/0627/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 627/2024

Sucre, 18 de noviembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 763/2024

Demandante : Amilkar Javier Apaza Hinojosa

Demandado : Caja de Salud de Caminos y R.A.

Proceso : Contencioso

Distrito : Oruro

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de Casación de fs. 105 a 108 vta., deducido por la Caja de Salud de Caminos y R.A., a través de su representante legal, impugnando la Sentencia Nº 28/2024 de 13 de agosto, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 96 a 103 vta., dentro del proceso Contencioso por Cumplimiento de Contrato, seguido por Amilkar Javier Apaza Hinojosa contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio Nº 433/2024 de 03 de septiembre, de fs. 114 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 763/2024-A de 17 de septiembre, cursante de fs. 120 a 121, que admitió el recurso de Casación y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. SENTENCIA

Cursa en obrados, la demanda Contenciosa de 1 de abril de 2024, que corre de fs. 63 a 67, a través de la cual, el demandante, accionó la vía Contenciosa a efecto de requerir judicialmente el pago por la prestación de servicios profesionales, más el pago de daños y perjuicios, demanda que fue resuelta mediante la Sentencia Nº 28/2024 de 13 de agosto, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 96 a 103 vta., que en su parte resolutiva dispuso que la institución demandada, cumpla con el pago adeudado que asciende a bs.97.570.00 (Noventa y Siete Mil Quinientos Setenta 00/100 Bolivianos), en favor de Amilkar Javier Apaza Hinojosa.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

La Caja de Salud de Caminos y R.A., mediante memorial de fs. 105 a 108 vta., interpuso Recurso de Casación, exponiendo las siguientes denuncias:

1. Errónea tramitación del proceso Contencioso, al calificarlo como Ordinario de Puro Derecho limitando a las partes que aporten las pruebas para demostrar lo pretendido y por otro lado desvirtuarlas, vulnerando el debido proceso.

2. Incumplimiento del agotamiento de la vía administrativa, al no haberse constatado el cumplimiento de los procedimientos administrativos previos exigidos por la normativa, conforme lo establece el art. 778 del Código de Procedimiento Civil lo que condiciona la procedencia de la acción judicial. Tampoco se analizó el plazo de presentación de la demanda establecido en el art. 780 del mismo cuerpo legal.

3. Vulneración al derecho al debido proceso de la entidad recurrente; por cuanto la Sentencia carece de motivación y fundamentación; ello debido principalmente a que existió una incorrecta valoración de las pruebas, consistentes en las facturas presentadas por la parte demandante, las cuales no fueron demostradas como válidas y a que no se evidenció que hayan sido declaradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales; de igual forma, no se probó que las facturas estén vinculadas a los contratos en cuestión.

Solicita se case la Sentencia, disponiendo se emita nueva Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo tramitarse nuevamente dicho proceso bajo la modulación respectiva.

IV. CONTESTACIÓN POR LA PARTE DEMANDANTE

Mediante memorial de fs. 112 a 113, la parte demandante, contestó negativamente el recurso de Casación deducido por la entidad demandada, Caja de Salud de Caminos y R.A., manifestando que la parte demandada, en ningún momento desconoció la existencia de la deuda y únicamente se limita a señalar que la entrega de los informes mensuales no fue oportuna. Asimismo, señala que el recurrente, al plantear el Recurso de Casación, no establece si se trata de un error de hecho o de derecho, haciendo inadmisible el recurso. En consecuencia, pide se declare Improcedente el recurso de Casación interpuesto por ser dilatorio y temerario.

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Datos del proceso

Demandante
Amilkar Javier Apaza Hinojosa
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2024AS/0627/2024Fuente oficial