Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 628 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Lara Lamas.
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 y vita., interpuesto por Wilson Lara Lamas, impugnando el Auto de Vista de fs. 62 y vita., de fecha 14 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de! juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Wilson Lara Lamas, interpone el recurso de apelación restringida a fs. 45-46, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, limitándose a efectuar una relación de los hechos, señalando que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia; empero no los invoca y menos señala cuajas son esos Autos Supremos; es más a tiempo de interponer la apelación restringida, acompaña fotocopias de las sentencias pronunciadas por los jueces instructores, dentro de procesos abreviados por delitos de transporte de sustancias controladas, pero como se sabe, estos no pueden constituir precedentes, sino únicamente los Autos de Vista v Autos Supremos, conforme a la primera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
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