Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 628
Sucre, 21 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Guido Echalar Hernández c/ Sociedad Industrial del Sur S.A. SIDS.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-157, interpuesto por Javier Álvarez Spa, representante legal de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS), contra el auto de vista Nº 212/2003 de 21 de junio de 2003 (fs. 148-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Guido Echalar Hernández contra la sociedad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 160-161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 039/2003 de 12 de marzo de 2003 (fs. 127-128), declarando probada la demanda de fs. 8-11, sin costas, disponiendo que la sociedad demandada pague a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo por duodécimas, el monto de Bs. 62.936,47.-, más el mantenimiento de valor establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/2003 de 21 de junio de 2003 (fs. 148-149), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la sociedad demandada, interpone el recurso de casación (fs. 156-157), alegando en la forma que el Tribunal de alzada ha infringido los arts. 90, 137 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto conforme consta a fs. 129, se le notificó a su persona con la sentencia de fs. 127-128, pero en el domicilio procesal señalado a fs. 23-24.
Mientras que en el fondo, alega que se infringió el art. 16 inc. d) de la L.G.T., porque el actor no fue despedido intempestivamente, sino que se retiró del trabajo dejando tareas pendientes, haciendo abandono de su fuente laboral, aspectos que no fueron considerados en la fase probatoria.
Concluye solicitando incongruentemente, se dicte Auto Supremo casando el fallo de primera instancia así como el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 3º incs. g), h) y j), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., ratificando los beneficios sociales a favor del actor, por que ejercía el cargo de Gerente Administrativo de la factoría desde el 4 de septiembre de 2000 hasta el 9 de julio de 2002, oportunidad en que se acogió al retiro indirecto, como consecuencia de la disminución de sus atribuciones gerenciales, exclusión en la toma de decisiones, actos hostiles y presiones que se materializaron en el documento de fs. 3, evidenciándose el despojo de sus funciones y de las labores que ejercía; asimismo consideró que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la inversión de la carga probatoria conforme a los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, por cuanto no demostró que el demandante haya incurrido en la causal d) del art. 16 de la L.G.T.
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