Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 628 Sucre, 27 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Lourdes Oporto.
Transporte de sustancias controladas (Declara Inadmisible el
recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 27 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 246 a 248 interpuesto por Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2007 de fojas 237 a 238 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lourdes Oporto por el delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público interpone el presente recurso de casación contra el Auto de Vista de 28 de febrero de 2007, que resolvió las excepciones de falta de acción y extinción por duración máxima del proceso, declarando extinguida la acción de conformidad a lo establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
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