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TSJ

AS/0628/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 544/03

AUTO SUPREMO Nº 628 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Benito Gonzáles Noya c/ Caja Nacional de Salud

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 160, interpuesto por Benito Gonzáles Noya, del auto de vista No. 244 de Fs. 157-158, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 166-167, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, dictó la sentencia No. 11 de Fs. 131-133, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4 y Vlta., reconociendo en favor del actor la suma de Bs. 33.451,01; liquidación efectuada en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.054.- y una antigüedad de 4 años, 5 meses y 24 días; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacaciones.

Apelada esta sentencia del A quo por la parte demandada, la Caja Nacional de Salud a Fs. 144-146, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito la revoca, declarando improbada la demanda en lo que hace a los beneficios sociales y deja subsistente el pago de aguinaldo y vacaciones, que los establece en Bs. 3.108,57

Auto de vista No. 244 de Fs.157-158, que motiva el presente recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugna la decisión del Ad quem de revocar la sentencia, con el solo reconocimiento de derecho al aguinaldo y vacaciones, al dar interpretación errónea al Art. 151 del Código Procesal del Trabajo; aduce, en una relación breve, que no es evidente su despido en base a un proceso interno, ya que aquel es de fecha 27 de febrero de 2002 y la Resolución Administrativa No. 2 del Tribunal Sumariante se dio en 24 de julio del mismo año, por lo que primero fue despedido.

A continuación de referir el principio proteccionista que inspira la Ley General del Trabajo para la correcta aplicación de la ley, acusa formalmente la violación de los principios 11 y 14 del Art. 1 de la Ley de Organización Judicial, al no tomar en cuenta la inexistencia de una sentencia penal ejecutoriada que declare la culpabilidad del actor por la comisión de delitos contra la Caja Nacional de Salud. Acusa, asimismo, la violación de los Arts. 373 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 7-j) con relación al 157 ambos de la Constitución Política del Estado, en lo referente al principio de presunción de inocencia.

Concluye pidiendo la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando de éste que case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo mantenga firme la sentencia del Juez Tercero en la Materia.

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Datos del proceso

Demandante
Benito Gonzáles Noya
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2007AS/0628/2007Fuente oficial