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TSJ

AS/0628/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 36/08

AUTO SUPREMO Nº 628 - Ordinario Civil Sucre, 18 de diciembre de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gastón Mostajo Tardío c/ Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 474-477 interpuesto por Jhon Frido Arispe de la Barra, como apoderado legal del Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba, del Auto de Vista de 23 de junio de 2004, cursante a fs. 469-470, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Gastón Mostajo Tardío con la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa y procesada la misma, la Juez Segunda de Partido Civil y Comercial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fs. 445-446 que declara improbada la demanda de fs. 26 y probadas las excepciones perentorias opuestas de fs. 39, con costas.

En apelación de esta Resolución, interpuesta a fs. 447-451 por Freddy Fernando Rocha Jiménez, en representación legal del actor, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 469-470, la revoca y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda, sin costas; ordenando que el Sindicato de Transporte Pesado, TRANSPECO, pague la suma de $us 9.000.- a favor de Freddy Gastón Mejía Tardío, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, a tercero día, bajo conminatoria de ley.

Auto de Vista del que, Jhon Frido Arispe de la Barra, interpone el recurso de casación de fs. 474-477 que, en conocimiento de la Sala Civil de este Tribunal, esta emite el Auto Supremo No. 93 de fs. 501-503 que casa la citada Resolución de Vista y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente con todo valor legal la Sentencia de fs. 445-446 y, en aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil declara improcedente el recurso de "casación en la forma", interpuesto por el recurrente.

Planteado recurso de Amparo Constitucional, contra los ministros suscribientes del Auto Supremo, con exclusión de la Señora Ministra disidente, ante la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en su Sala Penal, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución No. 304/07, que cursa en fotocopia a fs. 511-514, concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo No. 93, disponiendo que las autoridades recurridas, emitan uno nuevo resolviendo el recurso de casación, interpuesto en proceso civil conforme a Derecho, en base a normas de la materia y en el marco de los derechos y garantías fundamentales de las partes, extrañados. En cuyo cumplimiento, en atención a las excusas de la Señoras Ministras integrantes de la Sala Civil, cursantes a fs. 527 y 528 y declaradas legales a fs. 532, se pasa a conocer el recurso de casación de fs. 474-477, antes mencionado.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, en el contexto de la relación de la resolución de la que se recurriere, debe citarse en términos claros, concretos y precisos el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, el recurrente debe circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo VII del Título V, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.

Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido que el recurso de casación debe ser utilizado para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del citado Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gastón Mostajo Tardío
Demandado
Sindicato de Transporte Pesado Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0628/2008Fuente oficial