Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 628 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y José Jaime Ortuzte Quiroga c/ Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia.
DELITO: Prevaricato (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de José Jaime Ortuzte Quiroga en representación de Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina y la Remisión de la Vocal Liana Paredes contra el Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que el 6 de junio de 2006, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional el caso de privilegio constitucional caratulado Ch.74/08, el anunció de inicio de investigación del caso de fojas 9 a 10, posteriormente de fojas 25 a 28 cursa la resolución de rechazo de 21 de noviembre de 2008, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de José Jaime Ortuzte Quiroga en representación de Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina y la remisión de la Vocal Lilian Paredes contra Armando Cardozo Saravia Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 173 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 1 de diciembre de 2008 (fojas 34), y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de las Cortes de justicia, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo conforme a la solicitud fiscal.
Mostrando 7 de 14 parrafos.