Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-586/2007
AUTO SUPREMO Nº 628 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mariana Angelina Gambarte Julio y otros c/ SABSA S.A.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1730-1733, interpuesto por Carlos Eduardo Canelas Montaño, representante legal de la Empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A., (SABSA), contra el Auto de Vista Nº 119/07 SSA-I de 30 de abril de 2007 (fs. 1726-1727), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Mariana Angelina Gambarte Julio y otros contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 1628-1635), declarando probada en parte la demanda de fs. 65-67 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 110-114.
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 1708-1709 vta. y fs. 1713-1715), por auto de vista Nº 119/07 SSA-I de 30 de abril de 2007 (fs. 1726-1727), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 1628-1635, sin costas.
Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada "SABSA", interpone recurso de casación en el fondo (fs. 1730-1733), en el que luego de una amplia y tediosa relación de hechos, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, infracción del D.S. 23474 de 20 de abril de 1993, art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 y art. 57 de la Ley General del Trabajo, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
Respecto al acusado error de hecho en la apreciación de la prueba, este Tribunal tiene reiterado en su jurisprudencia lo siguiente:
"...constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida.. " (AS. 306-Social I, de 24110105)
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