Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 628/2013
Sucre: 11 de diciembre de 2013
Expediente: LP-106-13-S
Partes: Máxima Cristina Catari de Choque c/ Félix Mario Choque
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (nulidad) de fs. 1067 a 1071 y vlta., interpuesto por Félix Mario Choque contra el Auto de Vista Nº S- 56/2013 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 1063 a 1064 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Máxima Cristina Catari de Choque contra Félix Mario Choque, la concesión de fs. 1083, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto dicta Sentencia de 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 1029 a 1030 y vlta. de obrados, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 46 a 48, subsanada a fs. 49 y 56, en consecuencia se declara disuelto el matrimonio de Máxima Cristina Catari y Félix Mario Choque.
Resolución de fondo que es Apelada por Félix Mario Choque y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S- 56/2013 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 1063 a 1064 de obrados, que confirma la Sentencia Apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de nulidad por el demandado que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
El recurrente argumenta la ilegal delegación de competencia, señalando que reclamó el retraso de la Sentencia, por lo que solicitó la perdida de competencia, sin embargo sin ningún asidero legal o justificativo fue sorprendido con una ilegal declinatoria y remisión del expediente al Juzgado de nueva creación 4to. de Partido de Familia en El Alto, donde no cursa nota de atención de la remisión. Al respecto indica que la competencia de un Juez asumida desde el momento de la citación es improrrogable e indelegable, acota que solo el legislador tiene facultades para modificar o privar al Juez de su competencia, en la administración de justicia y que el Tribunal Departamental no tenía ese poder, pues presuntamente habría una circular y un acuerdo de sala plena que se desconoce su número y fecha de emisión, porque la competencia emana de la ley exclusivamente y esde orden público. Adiciona que el Auto de Vista considera válidas la disposición del Tribunal Departamental sobre esa redistribución de causas, determinación quejamás se puso en su conocimiento - dice- y no señala el número de determinación de la Circular o Sala Plena que hubiese acordando esa situación.
Asimismo señala que de la insuficiente apreciación indebida de la prueba testifical, que en Sentencia se tiene una conclusión falta de verdad, pues d la lectura de las declaraciones ambas no son uniformes y menos conteste; aduciendo en ello que la declaración de una sola persona, con algún indicio de saber de agresiones no puede llegar a la convicción de que él es el esposo agresor y causante de la desvinculación.
Por otro lado reclama sobre la confesión judicial en la demanda de divorcio, acusa que en la Sentencia la respuesta negativa de su persona se utilizó como prueba plena y base para declarar probada la demanda, dice que la confesión judicial espontánea contenida en el escrito de respuesta de fs. 21 es utilizada como prueba y que en aplicación del art. 394 del Código de Familia ésta no es plena prueba constituyéndose únicamente simples indicios sobre los cuales no pueden los Tribunales fundar una Sentencia de divorcio.
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