Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 628/2014
Sucre: 31 de octubre de 2014
Expediente: CH-53-14-S
Partes: Eduardo Martínez Saavedra c/ Eufemia Martínez Saavedra y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación (en el fondo y en la forma) interpuesto por Eduardo Martínez Saavedra, de fs. 1147 a 1150 vta., contra el Auto de Vista Nº SCI- 347/2014 de 04 de agosto de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Eduardo Martínez Saavedra contra Eufemia Martínez Saavedra y otros, la concesión de fs. 1156, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial emitió Sentencia Nº 8/2014 de 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 1091 a 1095, declarando improbadas la demanda de fs. 11 a 12 subsanada a fs. 22, consecuentemente se declara no haber lugar a adquisición del derecho propietario por prescripción adquisitiva, la demanda reconvencional de fs. 36-37, por lo que no haber lugar al pago de alquileres y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 30 vta, 37, 38, 39, 233 a 237, subsanada a fs. 243 a 247 vta.
Resolución de fondo que es apelada por el actor, por memorial de fs. 1097 a 1107, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 347/2014 de 04 de agosto de 2014, que confirma íntegramente la Sentencia Nº 08/2014; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por el demandante, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurrente acusa que el Vocal Natalio Tarifa, relator en el presente proceso, no se excusó por haber pronunciado el Auto de Vista Nº 218/2012, en que se anuló obrados, emitiendo criterio conforme el art. 348-I de la Ley Nº439, que establece la obligación de excusarse, por otra parte días antes estuvo cumpliendo funciones de vocal en la Sala Civil Segunda, aparece cumpliendo funciones en la Sala Civil Segunda para resolver el Auto de vista Nº 347/2014.
Señala que no se cumplió con lo establecido en el Auto Supremo Nº 506/2012, porque la Dra. Delma Miranda pronunció el Auto de Vista Nº 90/2013 de manera injusta e ilegal que rechaza la prueba de confesión y admite la prueba testifical e inspección.
Señala que estos errores formales vician el proceso afectando el debido proceso y su derecho a la defensa, por lo que solicita se conceda la casación en la forma ante el Tribunal Supremo de Justicia.
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