Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 628
Sucre: 12 de Diciembre de 2014
Expediente: SC-21-2010-S
Distrito: SANTA CRUZ
Magistrada Relatora : Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
VISTOS: El Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juanito Copa Flores cursante a fojas 105 a 106 vuelta, contra el Auto de Vista N° 364 de fecha 15 de octubre de 2009 saliente a folios 101 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre demanda ordinaria de Inscripción en Derechos Reales, seguido por Juanito Copa Flores contra el Registrador de Derechos Reales representada por su registrador Carlos Nayar, Auto de concesión de fojas 108, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Tramitada la causa el Juez 10mo de Partido Ordinario en Materia Civily Comercial de la ciudad de Santa Cruz, durante el trámite al haber opuesto tercería de dominio excluyente por parte de Félix Arancibia Martínez en representación de María Victoria de Arancibia, dicto Auto N° 187/09 en fecha 24 de abril de 2009 que cursa a folios 81 vuelta a 82 que declara PROBADA la tercería de dominio excluyente de fojas 75 a 76, excluyéndose por lo tanto del presente proceso el lote de terreno cuyos títulos de propiedad pretende inscribir el demandante Juanito Copa Flores a quien a su vez se le impone el pago de costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la que fuere Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 364/2009 de fecha 15 de octubre de 2009 de fojas 101 y vuelta, confirma el Auto apelado. Con costas.
Contra la referida resolución, el recurrente Juanito Copa Flores, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Denuncia que el Auto de Vista N° 364/2009 es un fallo no acorde a los antecedentes del proceso, que se violentó el ordenamiento jurídico por errónea interpretación y aplicación de la ley, siendo que la demanda de tercería de dominio excluyente se tramito sin el debido proceso, sin observar los artículos 3 numeral 1) y 191 ambos del Código de Procedimiento Civil, sin analizar que el bien objeto de la Litis es producto de transferencias de distintos propietarios, y distintas tradiciones, coincidiendo simplemente en el plano de ubicación, además que la certificación de ubicación y aprobación de plano que cursa a folios 58 está a su favor. Acusa que el Auto de Vista de forma llana y simple se apoya en la referencia al derecho propietario del tercerista para confirmar el fallo del A qua, sin tomar en cuenta las prueba de folios 1 a 16 que tienen fuerza probatoria establecida por los artículos 1287 y 1289 numerales I y III del Código Civil y artículos 399 y 400 del Código de procedimiento Civil, vulnerándose el artículo constitucional 115 parágrafo II). Acusa que el tercerista no especifico en que numeral del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil apoya su petición y de manera ligera menciona los tres numerales, además que vulnera también dicho artículo al no abrir termino probatorio incumpliendo 10 establecido por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, provocando indefensión. Por otro lado el Auto de primera instancia resuelve solamente la tercería de dominio excluyente, y no así la demanda principal.
Por lo que en definitiva el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de 24 de abril de 2009 de fojas 81 vuelta a 82 incurre en violación de error de apreciación e interpretación de la ley, incumpliendo el articulo 3 numeral 1) y 191 del Código del Procedimiento Civil, provocándole indefensión dentro el proceso conforme el artículo 115 parágrafo 11de la Constitución Política del Estado, coartando su derecho de inscripción de su propiedad garantizada por el artículo 56 de la norma constitucional.
Concluyendo confusamente, manifestando que de acuerdo al artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de Casación para este Tribunal Supremo de Justicia en Vista de materia Case el Auto recurrido en la forma y en el fondo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
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