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TSJ

AS/0628/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Desalojo de Inmueble
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 628/2016-RI

Sucre: 14 de junio 2016

Expediente: LP-78-16-S

Partes: María Jenny Gruenberger Pérez c/Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan

Proceso: Desalojo de Inmueble

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 447, formulado por Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan (demandada), contra el Auto de Vista 584/2015 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 444 vta., pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de Desalojo de Inmueble seguido por María Jenny Gruenberger Pérez en contra de Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan; la concesión de fs. 450, el Auto de remisión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de Desalojo de inmueble de fs. 371 vta., se inicia el proceso que es contestada por escrito de fs. 378 a 380, desarrollándose el proceso hasta pronunciarse Sentencia Nº 571/2015 de fecha 05 de agosto de 2015 de fs. 425 a 427, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 371 vta., disponiendo que la demandada Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan proceda al desalojo del parqueo 4B que le fue otorgado en alquiler en el inmueble ubicado en el Edificio Venus de la Av. Arce Nº 2105, en un plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, sea con costas y daños y perjuicios a calcularse en ejecución de Sentencia.

Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan (demandada), por memorial de fs. 429 a 430, que mereció el Auto de Vista 584/2015 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 444 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

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Criterio

"... el recurso no cumple con lo normado en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces a la interposición del recurso en análisis), no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general cuestiona la valoración de la prueba realizando una transcripción del art. 1286 del Código Civil, la recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consiste los supuestos errores, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas..."

Datos del proceso

Demandante
María Jenny Gruenberger Pérez
Demandado
Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan
Proceso
Desalojo de Inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0628/2016-RIFuente oficial