Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 28/2016
Parte Acusadora : Oscar Antonio Cruz Llanos
Parte Imputada :Demetrio Alejandro Maldonado Noya
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 334 vta., Oscar Antonio Cruz Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación legal de OSMAN SRL. SOCIEDAD COMERCIAL contra Demetrio Alejandro Maldonado Noya, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs. 188 a 194), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 215 a 223), resuelto por Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio con prueba plena, la autoría del imputado en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, siendo inclusive que la doctrina legal aplicable estableció que dicha conducta se subsume a los tipos penales referidos; sin embargo, el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación de la Sentencia y repuso el juicio, bajo el argumento que no se habrían cumplido todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, dado que la Apropiación Indebida está condicionada al provecho para sí o un tercero, circunstancia que no hubiere dado cumplimiento, tomando en cuenta que el acusado formaría parte de la Sociedad, y de similar forma en cuanto al Abuso de Confianza, respecto del cual se señaló que no se demostró el daño ocasionado, más al contrario, “este delito menciona de retener como dueño lo recibido por título posesorio, siendo que el acusado formaría parte de la sociedad” (sic); puesto que, la víctima OSMAN SRL es una persona jurídica representada por Oscar Cruz Llanos; por lo tanto, si el imputado es o no socio de la misma y si tiene un porcentaje de cuotas de capital en ella, es totalmente irrelevante; habida cuenta, que el único que puede tomar decisiones sobre la administración y disposición de bienes de la sociedad es su administrador, es más cualquier división de la sociedad, debe hacérsela en Asamblea de Socios y no arbitrariamente como lo hizo el procesado.
Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se demostró con documentación y prueba idónea, que la mercadería se entregó de manera personal a Demetrio Alejandro Maldonado Noya y que el producto de su venta aún continúa en su poder, sin que hasta ahora hubiere devuelto ese dinero a la Sociedad, extremos que demuestran que este elemento del tipo no se encuentra ausente.
Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no se demostró el daño causado, extremo falso ya que las pruebas judicializadas en juicio oral acreditaron las transferencias interbancarias internacionales realizadas en sumas grandes de dinero, lo cual obviamente no se pudo recuperar, ya que los productos se encuentran en posesión del imputado, quien hasta el presente se rehúsa a devolverlo, lo cual sin duda provocó un gran perjuicio económico a la Empresa que actualmente está quebrada y sin movimiento alguno. En calidad de precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, cuya doctrina legal otorga los elementos constitutivos de ambos tipos penales.
2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no se habría valorado la prueba de manera correcta, en particular la Escritura Pública 307/2012 de Constitución de la Sociedad OSMAN SRL, sin demostrar que dicha omisión valorativa ocasiona un verdadero perjuicio al fallo, cuando además sí se procedió a dicha valoración, pues durante la tramitación del juicio siempre se manifestó que el acusado es socio de la empresa; empero, dicha condición no le otorga la posibilidad de disponer arbitrariamente de los bienes de la Empresa, ni mucho menos apropiárselos en su provecho para sí mismo.
Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de los plazos procesales; por lo que, mal ahora se podría indicar que no se valoraron pruebas que ni siquiera fueron ofrecidas por su parte, ya que de ocasionar un perjuicio, la supuesta falta de valoración de la prueba, sería en contra de la parte querellante que ofreció la misma y no así del acusado; en consecuencia, no existiría perjuicio al ser prueba de cargo y no de descargo, y en todo caso, su valoración no cambiaría el fondo de la decisión asumida en la Sentencia. Labor que sin duda, no puede ser ejercida por el Tribunal de alzada, tal como se estableció en el Auto Supremo 251/2012-RRC, pese a lo cual lo hizo, otorgando un determinado valor al Testimonio aludido, para establecer que el imputado sería socio, justificando dicha calidad para anular la Sentencia. En cuanto, a la doctrina legal aplicable al caso de nulidad, invoca los Autos Supremos 107/2005 y 408/2013.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento de uno nuevo, con costas.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs. 347 a 349 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Oscar Antonio Cruz Llanos, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en concurso ideal, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños, advirtiendo de la prueba producida que en vigencia de la sociedad OSMAN S.R.L. el socio Demetrio Maldonado Noya no demostró aporte ninguno en favor de la sociedad; que el 9 de octubre de 2013, recibió cantidades importantes de bebidas energizantes para su comercialización, sin embargo no se demostró la contra entrega de los dineros emergentes de su venta o la devolución de los productos, tampoco descargos de los dineros que le fueron entregados al imputado adecuando así su conducta a la apropiación indebida emergente de la confianza lograda, responsabilidades que no las cumplió según considera el Juez a quo, advirtiendo que con una sola acción incursionó su conducta en el concurso ideal y que no obstante de existir un documento de constitución de sociedad, por el que ante las controversias surgidas deben someterse a un arbitraje, el documento señalado no cuenta con un respaldo legal en cuanto a la participación del socio imputado; por lo que, no podría alegar derechos, que el Juzgador considera nunca los tuvo, al ser empleado vendedor de los productos importados, manifestando el Juez a quo que no se le podría considerar su tratamiento por otra vía ante la conducta asumida adecuándose a los tipos penales acusados, que establecen responsabilidades civiles y penales.
II.2.De la apelación restringida del imputado.
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