Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0628/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 628/2018-RA

Sucre: 10 de julio de 2018

Expediente: SC-82-18-S

Partes: Walder Fernando Quiroz Hollweg. c/ Marlene Cabral Suarez y otro.

Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 253-259 vta., interpuesto por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo de fs. 261 a 267 y vta., planteado por Hugo Eduardo Becerra Cabral contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, que sigue Walder Fernando Quiroz Hollweg contra Marlene Cabral Suarez y Hugo Eduardo Becerra Cabral, la concesión de fs. 280 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Walder Fernando Quiroz Hollweg interpone la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria por memorial de fs. 11 a 13, una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 17 de marzo de 2017, (fs. 189 a 192), con la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero, declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.

2. Los demandados notificados con la Sentencia, apelaron dicha resolución que Confirma la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 023/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244-246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación y el Auto N° 48/2018, el 18 de mayo del año 2018, según cargo de fs. 252, presentaron sus recursos de casación, el primero presentado el 29 de mayo de 2018 por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo, presentado el 30 de mayo de 2018 por Hugo Eduardo Becerra Cabral.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Walder Fernando Quiroz Hollweg.
Demandado
Marlene Cabral Suarez y otro.
Proceso
Cumplimiento de contrato y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0628/2018-RAFuente oficial