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TSJ

AS/0628/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 628/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Oruro 14/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Arminda Cita Calderón Flores

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de mayo del 2018, cursante de fs. 79 a 80 vta., Arminda Cita Calderón Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2018 de 2 de abril, de fs. 66 a 70, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionisia Calderón Flores contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 011/2017 de 30 de mayo (fs. 24 a 29), la Juez Primero de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Arminda Cita Calderón Flores, autora de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Arminda Cita Calderón Flores (fs. 34 a 37 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 23/2018 de 2 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 30 de abril del 2018 (fs. 71), la recurrente, fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiriéndose a los hechos, la recurrente señala que existe incongruencia en cuanto al lugar y la fecha donde habría acontecido el ilícito juzgado; al respecto, el Tribunal de apelación hubiera señalado que el lugar del hecho se conoció con base a la valoración integral de todos los elementos de prueba incorporados al juicio y la declaración de la acusada; es decir, que existiría errónea descripción del lugar, en la acusación. Refiere que tanto en la Sentencia cómo en el Auto de Vista, no existe fundamentación amplia respecto a las contradicciones en cuanto al lugar y fecha de los sucesos, lo cual transgrediría el debido proceso; toda vez, que éstas contradicciones no fueron subsanadas. Como fundamentación de derecho, cita los arts. 115.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 incs. 5) y 6), 169 inc. 3) y 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, transcribe parcialmente las Sentencias Constitucionales 0235/2015-S1, 1085/2014 de 10 de junio, 1674/2003-R, 119/2003-R, 1276/2001-R y 418/2000-R, refiriendo que el juzgador a tiempo de dictar su fallo no debe basar su decisión en hechos incongruentes, aspecto que en el caso de autos no se cumpliría.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Arminda Cita Calderón Flores
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0628/2018-RAFuente oficial