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TSJReiteradora

AS/0628/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no toma en cuenta lo manifestado por la parte demandada, cuando de manera categórica sea negado la existencia de la relación laboral entre su persona y el demandante, ya que el mismo no cumplía un horario establecido para acudir a ayudar con algunos...

Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 628

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente: 073/2019

Demandante: Julio Galindo Vaca.

Demandado: Herasmo Elmer Gutiérrez Flores.

Materia: Social (Beneficios Sociales)

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Herasmo Elmer Gutiérrez Flores cursante a fs. 80 a 82 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 122/2018 de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto Supremo de 11 de marzo de 2019 cursante a fs. 95 a 95 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Julio Galindo Vaca, contra Herasmo Elmer Gutiérrez Flores; el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 057/2016 de 18 de marzo, cursante a fs. 47 a 50, declarando probada en parte la demanda; determinando que el demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacaciones, incremento salarial gestiones 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014, bono de antigüedad, aguinaldo de navidad de las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2013 y 2014, sueldos devengados, cinco subsidios de pre-natalidad, susidio de natalidad y dos subsidios de lactancia, la suma total de Bs41.792,99.- (Cuarenta y un mil, setecientos noventa y dos 99/100 Bolivianos), más la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 53 a 56, por Herasmo Elmer Gutiérrez Flores; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 122/2018 de 31 de agosto, cursante a fs. 69 a 77, que confirma la Sentencia apelada N° 057/2016 de 18 de marzo.

Ante la determinación del Auto de Vista, Herasmo Elmer Gutiérrez Flores interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 8 de febrero de 2019, concediendo el recurso interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos:

1.- Se acusa que el Auto de Vista impugnado no toma en cuenta lo manifestado por la parte demandada, cuando de manera categórica sea negado la existencia de la relación laboral entre su persona y el demandante, ya que el mismo no cumplía un horario establecido para acudir a ayudar con algunos trabajos que se le encomendaban, tampoco acudía diariamente a trabajar, por otra parte de manera constante acudía en estado de ebriedad, dejando de venir a ayudar por que el dinero que se le entregaba para sus pasajes y gastos no le alcanzaba y buscaba un empleo con sueldo fijo, aspectos que fueron demostrados con la prueba testifical y confesión provocada, ya que su persona no es un empresario y no cuenta con un kardex ni contratos, pues no tiene empleados.

2.- Alega que nunca hubo dejadez o falta de asesoramiento, aspecto que se demuestra con todas las solicitudes presentadas ante el Juez de instancia que fueron rechazadas, habiendo purgado costas en rebeldía, asumiendo defensa contra el tiempo y los plazos que fueron cerrados, a fin de que pueda demostrar con la única prueba que ofreció a su debido momento, conforme cursa en obrados a fs. 27 y 28.

3.- Precisa que el principio de la carga de la prueba no puede ser aplicado a su persona, pues el mismo también es empleado de sus clientes que acuden de manera irregular y esporádica, no habiéndose valorada dicho aspecto en la sentencia.

4.- Se acusa que el Auto de Vista no hubiera valorado lo previsto en el art. 5 de la Ley General del Trabajo, pues nunca existió ni siquiera contrato verbal con el demandante, menos se estableció que el mismo haya trabajado de forma continua e ininterrumpida.

5.- Se denuncia que una prueba que no se hubiera valorado es la testifical cursante a fs. 38 a 39, que constituye contradicción y falsedades, este aspecto no ha sido considerado por el Auto de Vista impugnado, así como la falsedad de la afirmación realizada por el demandante.

Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de febrero de 2016 y negada mediante proveído de 1° de marzo del mismo año, demuestra la inseguridad jurídica con la que se tramito el proceso, pues no se valoró prueba, haciendo caso omiso al principio establecido por los arts. 3 inc. d) y 4 del Código Procesal Laboral, asimismo se hizo caso omiso a lo estipulado en el art. 157 de la misma Ley Adjetiva Procesal.

6.- Se denuncia que para pronunciarse una sentencia imparcial y justa, el proceso carecía de pruebas fehacientes, idóneas y verídicas, ya que la norma ni la doctrina laboral determinan que la sentencia debe basarse única y exclusivamente en los puntos señalados en la demanda, no pudiendo aplicarse el principio de inversión de la prueba, ya que el mismo es un supuesto en el que se invierte la prueba en relación a la generalidad de los casos, esto no significa que estén obligados a probar sus pretensiones, pues la parte que incurre en negligencia probatoria, solo se perjudica asimismo, por eso se habla de carga y no de obligación de la prueba tal como señala el art. 150 del CPT.

7.- En cuanto al despido, señala que el Auto de Vista no ha valorado la prueba montada por el demandante y no tomó en cuenta la defensa técnica y legal de su parte, que demuestra que el actor ha incurrido en las causales de despido establecidas en el art. 16 incs. d) y e) de la Ley General del Trabajo, estando demostrado que no había lugar a desahucio, cuando el trabajador de manera injustificada dejada de asistir a su fuente laboral por más de 6 días continuos y el incumplimiento total o parcial del contrato.

8.- Se acusa que el Auto de Vista, solo hace referencia a lo dictado por el Juez de instancia, que determina que su persona simplemente dejo que el proceso se sustancie con las pretensiones del demandante, pero no tomó en cuenta que tampoco existía prueba por parte del actor, ni un testigo que señale que el actor fue despedido, porque sus testificales son simplemente montadas, tampoco existe un memorándum de retiro o de despido. La conclusión es que el actor se alejó del trabajo, pues simplemente no existía relación contractual alguna con el demandado.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista impugnado y en consecuencia determina dejar el pago de beneficios sociales sin efecto en el monto confirmado.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Julio Galindo Vaca.
Demandado
Herasmo Elmer Gutiérrez Flores.
Proceso
Social (Beneficios Sociales)

Precedente

Artículo 119.I de la Constitución Política del Estado Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0628/2019Fuente oficial