Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 628/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 20/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación de fs. 232 a 235 vta. y 238 a 241 interpuestos por Raúl Ballón Galindo, en representación legal de la Empresa demandada AUDIPROT S.R.L. y Wilson Álvaro Cavero Álvarez y otra por la demandante, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 053/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de comisiones devengadas, seguido por Paola Teresa Cuadros Saavedra contra la Empresa AUDIPROT S.R.L., el Auto de 3 de diciembre que concedió los recursos, el Auto N° 20/2019-A de 25 de enero de fs. 260 y vta. que los admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de trabajo y Seguridad Social N° 4 de la Capital, emitió la Sentencia N° 116/2015 de 5 de junio (fs. 192 a 195), declarando probada la demanda cursante de fs. 10 a 12, en lo que respecta al pago del saldo de las comisiones por las gestiones 2011, 2012 y 2013 y la multa del 30% sobre el monto de Bs.33.416,56; e improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 78 a 80, conminándose al demandado a pagar a favor del actor, la suma de $us. 3.202,68 y en Bs. 10.024,96 de acuerdo al detalle de la liquidación cursante de fs. 194 vta. y 195 de obrados.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 053/2018 de 24 de abril (fs. 222 a 229), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Que, del referido auto de vista, Raúl Ballón Galindo, en representación legal de la Empresa AUDIPROT S.R.L. y Wilson Álvaro Cavero Álvarez y otra, por la demandante, interpusieron recursos de casación de fs. 232 a 235 vta. y 238 a 241 respectivamente, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, los recurrentes señalaron que:
II.1.- Recurso de la parte demandada.
El recurrente refirió que, el auto de vista incurrió en error de derecho afectando el fondo de la causa al confirmar una sentencia que no preservó los principios procesales de igualdad procesal y proporcionalidad jurídica, demostrando una protección en favor de la demandante por encima del orden público y de los principios de legalidad, transparencia e inmediación procesal.
Por otro lado, acusó la incongruencia de la sentencia por cuanto se declaró improbada la excepción perentoria de pago, pero atribuyendo validez jurídica y efectos legales cuantificables aritméticamente, debiendo haber sido declarada probada en parte la demanda y probada parcialmente la excepción de pago documentado, por lo que el juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, han fallado de manera contradictoria.
II.1.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista N° 218/2017 de 4 de octubre, en función a los agravios expuestos.
II.2.- Recurso de la parte demandante.
Los representantes de la demandante acusaron que, de forma equivocada, se tacharon a los testigos de cargo al establecer que tuvieron un interés indirecto; que el demandado incumplió lo previsto por el art. 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo al haberse negado a presentar las listas de ventas, por lo que debió reconocerse como verdad los hechos de conformidad al art. 346.2 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del art. 252 del CPT.
Por otro lado, refirieron que el hecho de haber reconocido la suscripción de recibos de pagos, no quiere decir que estos hayan sido de la gestión que el demandante pretende hacer creer, mucho más si el mismo demandado confesó que las comisiones se pagaban con mucho retraso.
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