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TSJReiteradora

AS/0628/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Sentencia / Legal

El recurrente señala que se ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como también apreciación errónea de la prueba ofrecida en la demanda. Argumentó que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso, en sus arts. 115-II, 117-I y...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 628

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente : 301/2021

Demandante : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Demandado : Empresa Unipersonal Luis Miguel Gonzales Benítez

Proceso : Contencioso

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 298 a 307, interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma " Juan Misael Saracho", contra la Sentencia N° 04/2020 de 7 de julio, de fs. 211a 214 vta., emitida por la Sala Social SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso que sigue, la institución recurrente, contra la Empresa Unipersonal, Luis Miguel Gonzales Benítez, la contestación de fs. 310 a 313; el Auto N° 45/2020, de 1 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 315 y vta.); el Auto de 13 de octubre de 2020 que admitió el recurso de fs. 321, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 04/2020 de 7 de julio, de fs. 211 a 214 vta., declarando IMPROBADA LA DEMANDA de cumplimiento de obligación por concepto de multas, e improbada la petición de daños y perjuicios por no haberse demostrado la pretensión demandada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, por escrito de fs. 298 a 307 interpuso recurso de casación conforme a los siguientes argumentos: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como también apreciación errónea de la prueba ofrecida en la demanda.

Argumentó que la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso, en sus arts. 115-II, 117-I y 180-I, siendo así que, está garantía, contiene la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; lo que significa que, el juzgador, al momento de emitir el fallo, debe resolver los puntos denunciados o demandados, garantizando el derecho a la publicidad, respecto a la información de su resolución; fallo que debe ser, expreso, claro y legítimo, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en el A.S. N° 294/2018, de 26 de abril de 2016, la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre y la SCP N° 0903/2012, de 22 de agosto, citando también lo previsto en el art. 213 del Cód. Pdto. Civil (CPC-1975).

Sostuvo que del análisis del caso, se advierte que la Sentencia N° 04/2020, en razón al análisis de la problemática planteada en la demanda contenciosa (Acápite IV. 12 de la citada Sentencia), no se justifica su decisión de manera fundamentada, citando así, normas legales que den certeza y exijan coherencia con la motivación de su fallo, al exponer en su decisión: "Se advierte que el contratista solo incurrió en 9 días de retraso, consiguientemente, no correspondía la resolución del contrato", y señalar que: "La multa es solo cobrada cuando el proveedor efectivamente cumple con su contraprestación pero en forma posterior a la fecha pactada para la entrega....".

Alegó también que, en el caso de autos, el Tribunal de primera instancia, se limitó a valorar la prueba en razón del incumplimiento por parte de la empresa y no así la documental presentada en razón de las multas, amparadas en base jurídica de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos en el contrato y el DS N° 0181, que era el objeto principal del presente proceso, los cuales no tuvieron análisis valorativo a tiempo de emitir el fallo, objeto del presente recurso; tomando en cuenta que, la prueba documental señalada, está referida a cobros adeudados por concepto de multas, acreditándose, que la entidad, solicitó a la empresa contratista, que realice o proceda al pago de las multas adeudadas y que a la vez, no cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato, como es de entregar los bienes a conformidad, en el plazo de 90 días calendario, establecido.

Sostuvo, que fundamenta su petición en las SS.CC. Nos. 1439/2013 de 19 de agosto, 1231/2013 de 1 de agosto, respecto a la motivación de las resoluciones y la SCP N° 0039/2012 de 26 de marzo, sobre la valoración de la prueba.

Petitorio

Concluyó solicitando, se ANULE la Sentencia N° 04/2020 de 7 de junio.

Contestación al recurso de casación

El actor, contestó el recurso de casación, conforme se evidencia por el memorial de fs. 310 a 313 de obrados, solicitando que se declare infundado el recurso.

CONCESIÓN Y ADMISIÓN

La Sala Social S.S. Administrativa, contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio N° 45/2020 de fs. 315, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, dminiéndose por Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 321; por consiguiente, se pasaa considerar y resolver el recurso.

III.- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:

El AS N° 331/2015-L de 18 de mayo 2015, señala: "La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa."

Por ello, para aplicar una nulidad, la compulsa de las formas esenciales en el proceso y los principios procesales juegan un papel importante, conforme lo establece la reiterada jurisprudencia legal y constitucional.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Demandado
Empresa Unipersonal Luis Miguel Gonzales Benítez
Proceso
Contencioso

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil Artículo 4. inc. e) y g) de la Ley de Procedimiento Administrativo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0628/2020Fuente oficial