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TSJ

AS/0628/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 628/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 84/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)

Parte Acusada : Martín Vega Flores

Delito       : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021 cursante a fs. 106 a 110 vta., Martín Vega Flores, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2021 de 20 de enero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, Bertha Maruja Huayhua Chambi y Dominga Gutierrez de Chambi, por el delito de Abuso Deshonesto inmerso en la sanción del art. 312 del Código Penal (CP), calificado según las agravantes descritas en los nums. 2) y 4) del art. 310 del mismo Compendio Sustantivo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32/2019 de 24 de enero, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martín Vega Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto agravado, conducta calificada según los arts. 312 y 310 nums. 2) y 4) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario “San Pedro”; más el pago de costas a favor del Ministerio Público y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima averiguables en fase de ejecución.

Contra la señalada resolución, el señor Vega Flores, presentó recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 02/2021 de 20 de enero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazándolo por inadmisible, confirmando de ese modo la Sentencia de mérito.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de actuaciones procesales, el recurrente narra que emitida Sentencia opuso apelación restringida, acto que motivo que la Sala Penal Cuarta emita providencia de 13 de noviembre de 2020, observando el recurso “de forma general, abstracto y sin la debida fundamentación” (sic), asegurando que no se señaló qué parte del memorial debía ser subsanado, incurriendo –alega- “en excesivas solemnidades y en un formalismo vacío con la simple finalidad satisfacer pruritos formales” (sic).

En tal sentido, prosigue, el Auto de Vista 02/2021, al declarar la inadmisibilidad de su recurso infringió su derecho a la impugnación y debida fundamentación de las resoluciones judiciales, así como inobservar los principios pro actione y prevalencia del derecho material sobre el formal. En ese sentido enuncia y transcribe fragmentos de fallos de la jurisdicción constitucional: 1853/2013 de 29 de octubre, 2221/2012 de 8 de noviembre, 0100/2013 de 17 de enero, 0501/2011-R de 25 de abril, 0897/2011 de 6 de junio.

En ese criterio, el señor Vega Flores, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 366/2018-RRC de 5 de junio, señalando como supuesto de hecho análogo al caso de autos, el planteamiento de recurso de apelación restringida, su rechazo por inadmisible a cargo del Tribunal de alzada con el argumento de que pese a la aplicación del art. 399 del CPP, las observaciones realizadas no fueron absueltas. en postura del recurrente,

“el tribunal de apelación por providencia de 13 de noviembre de 2020, observó el recurso y se le concedió tres días para subsanar el mismo; sin embargo, esa observación es totalmente genérica que no precisa de manera cara y expresa los defectos u omisiones de forma de los que adolecerían el recurso de apelación restringida…formulado, pues dice textualmente ‘de conformidad con el art. 399 del [CPP] notifíquese al recurrente Martín vega Flores, para que en el término de tres días de su legal notificación, subsane y/o corrija su recurso conforme a los art. 407 y 408’” (sic)

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Demandado
Martín Vega Flores
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0628/2021-RAFuente oficial