Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 628/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 472/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1507 a 1511 vta., interpuesto por Max Jhonny Fernández Saucedo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, impugnando el Auto de Vista N° 02 de 09 de noviembre 2020 de fs. 1501 a 1503, pronunciado por la Sala Social en la Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la autoridad recurrente contra Rubén Darío Urey Jordan y otros; la respuesta de fs. 1528 y vta.; el Auto N° 11 de 29 de julio de 2021, cursante de fs. 1531 que concedió el recurso; el Auto Nº 472/2021-A de 16 de agosto de fs. 1541 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal Tributario y Fiscal de la Capital emitió la Sentencia N° 06/2018 de 16 de julio, cursante a fs. 1192 a 1201 que declaró PROBADA la demanda coactivo fiscal y dispone girar los Pliegos de Cargo más intereses, en contra de los coactivados de las Notas de cargo N° 382, 383, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 415, 416, 417, 420, 421, 422, 425 y 426 de la gestión 2002, cursantes a fs. 286 a 237 de obrados; y dejó sin efecto en cuanto a los pagos y descargos a las Notas de Cargo N° 384, 387, 392, 394, 396, 402, 403, 404, 419, 423 y 424 de la gestión 2002; reliquidó la Nota de Cargo N° 384/2002; y ordenó la restitución de los fondos depositados.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de fs. 1250 a 1259 vta. y Gaby Ruth Lijeron de fs. 1288 a 1289; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 02 de 09 de noviembre 2020 de fs. 1501 a 1503, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 385/2002, la cual fue corroborada en su pago, sin costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, en los siguientes términos:
En la forma
Denunció que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a las observaciones efectuadas en relación a las Notas de Cargo N° 394/2002 de 2 de febrero, 402/2002 de 2 de octubre, al Depósito Judicial 100294, a la oferta de pago de María Edith Claros, a los Depósitos Judiciales 1000519 y 100520, a la Nota de Cargo N° 388/2002, a los Depósitos Judiciales 0108521 y 118819, al saldo por cancelar de Rubén Darío Urey Jordán, al Depósito Judicial 0120930, y al punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia.
En el fondo
Expresó la violación de los arts. 3 y 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, 145 del Código Procesal Civil (CPC), 180.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, el Tribunal de apelación de manera errónea manifiesta: "Asi, en el caso específico, la Juez a quo valoró el informe emitido por el Encargado de Depósitos Judiciales cursante a fs. 1.182 a 1.191, en el cual se establece el pago de las Notas de Cargo N° 392, 402, 403 y 404. Por lo referido se advierte que no son evidentes las violaciones denunciadas pues se tramitó un proceso coactivo fiscal, sobre informes de Depósito Judicial que constituye instrumentos con fuerza coactiva suficientes y no se estableció ninguna otra responsabilidad al respecto y tampoco se evidencia que se hubiese causado perjuicio a la Administración, por el contrario se acredito que el importe de dinero identificado como irresponsabilidad de los funcionarios, fue cubierto en su totalidad, habiendo por ello desaparecido el cargo objeto del presente proceso coactivo fiscal".
I.3.1 Petitorio
Por lo expuesto, solicita “previo análisis prolijo del expediente, CÁSE el recurrido Auto de Vista”. (sic).
I.3.2 Admisión
Mediante Auto Interlocutorio N° 11 de 29 de julio de 2021 de fs. 1531, se concedió el recurso ante este Tribunal, y por Auto Nº 472/2021-A de 16 de agosto de fs. 1541 y vta., esta Sala admitió el recurso de casación de fs. 1507 a 1511 vta., interpuesto por Max Jhonny Fernández Saucedo como Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; que se pasa a resolver, conforme lo siguiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
II.1. Consideraciones previas.
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