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TSJ

AS/0628/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Penal
Proceso
Incumplimiento de deberes
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 628/2022

Sucre, 27 de junio de 2022

ANÁLISIS DE EXCUSA

Proceso: Potosí 25/2022

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, mediante nota de 14 de abril de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 316 núm.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con el argumento de haber tenido participación como abogado y apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya, que se constituye en una de las partes en la presente casusa.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya
Demandado
Pedro Taboada Marcani
Proceso
Incumplimiento de deberes
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022AS/0628/2022Fuente oficial