Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 628
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 468-2024
Demandante: Humberto Parary Rioja
Demandado: Escuela Superior de Formación de Maestros “CLARA PARADA DE PINTO”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 324 a 327, interpuesto por la Escuela Superior de Formación de Maestros “CLARA PARADA DE PINTO”, representado por, Valentín Roca Guarachi, impugnando el Auto de Vista N° 78/2023 de 22 de septiembre, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fojas 320 a 321 vta.), dentro del proceso laboral de cobro de sueldos y devengados, seguido por Humberto Parary Rioja, contra la entidad recurrente; el Auto de 1 de abril de 2024 (fojas 331), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 222/2024 de 17 de junio, que admitió el recurso (fojas 337 a 338), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia N° 006/2022 de 25 de febrero (fojas 291 a 294), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 25 a 27, disponiendo que la Escuela Superior de Formación de Maestros “CLARA PARADA DE PINTO”, a través de su represente legal, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, Humberto Parary Rioja, los sueldos y devengados, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldos devengados: Bs. 8.829,00
TOTAL: Bs. 8.829,00
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por la representación de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 78/2023 de 22 de septiembre de fojas 320 a 321 vta., la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ la Sentencia N° 006/2022 de 25 de febrero de fojas 291 a 294.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Valentín Roca Guarachi, en su condición de Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “CLARA PARADA DE PINTO”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 324 a 327, alegando que se ha vulnerado el principio del debido proceso en sus vertientes fundamentación, congruencia y valoración probatoria, bajo los siguientes argumentos:
Señaló que la sentencia de primera instancia, ratificada por Auto de Vista N° 78/2023, no tiene la debida fundamentación, ni valoró integralmente las pruebas de descargo, generando desconfianza e incertidumbre en las partes, por lo que se vio obligado a activar el recurso de casación, para solicitar la anulación de la sentencia, por no cumplir con la debida fundamentación.
Refirió que con la contestación a la demanda y las pruebas documentales de descargo de fojas 34 a 46 y testificales de fojas 136 vta., se ha demostrado que Humberto Parary Rioja fue designado como docente invitado el 1 de febrero de 2016, hasta el mes de enero de 2017, conforme el Memorándum de Designación N° 023685, por lo que no se le adeudaría el sueldo del mes de marzo de 2017.
La sentencia impugnada en primera instancia, carece de una debida fundamentación respecto a la valoración de las pruebas documentales de fojas 34 a 46 y testificales de fojas 136, y que el auto de vista ha confirmado, sin tomar en cuenta que existen derechos, pruebas y valoraciones que no se han realizado en el auto de vista, vulnerándose el debido proceso.
Concluyó solicitando casar el auto de vista impugnado y declarando improbada la demanda con costas y costos.
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