Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 629 Sucre, 27 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ María Isabel Medrano Flores.
Transporte de sustancias controladas (Declara admisible el
recurso de casación)
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Sucre, 27 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 178 a 179 vuelta interpuesto por María Isabel Medrano Flores, impugnando el Auto de Vista de 5 de abril de 2007 de fojas 170 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, la recurrente Isabel Medrano Flores fue notificada el 21 de mayo de 2007, interponiendo el presente recurso el 25 del mismo mes y año.
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