Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 629
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 355/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 455, interpuesto por Javier Mir Peña, representante de José Wagner Roda, contra el Auto de Vista Nº 155/2012, de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales, seguida por José Wagner Roda, contra la Empresa Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.); la respuesta de fs. 458 a 459, el Auto de fs. 460 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de reintegro de beneficios sociales que corre de fs. 5 a 8 complementada a fs. 12 del expediente, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 7 de septiembre de 2005 de fs. 322 a 326, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada MANACO S.A., cancele el monto de Bs.1.099.039,80.- por concepto de derechos laborales. En grado de apelación deducida por MANACO S.A., de fs. 329 a 331, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante, Auto de Vista Nº 089/2008, de 19 de marzo de 2008 (fs. 353), anuló obrados hasta que el a quo, se pronuncie sobre la apelación alternada contra el proveído de 24 de agosto de 2005 y dicte nueva sentencia. Dicho Auto de Vista, fue recurrido en casación por el actor, mismo que fue resuelto por Auto Supremo Nº 266 de fs. 388 a 390 que anuló obrados hasta fs. 255 inclusive, hasta que el de primera instancia emita nuevamente la resolución de rechazo del recurso de reposición y se conceda directamente la apelación alternativamente solicitada.
En cumplimiento del Auto Supremo, el a quo, emitió sentencia de 12 de diciembre de 2011 de fs.412 a 415, disponiendo que la empresa demandada cancele Bs.1.099.039,80.- en favor del actor, la misma fue apelada por la empresa MANACO S.A., resuelta mediante Auto de Vista Nº 155/2012, de 5 de septiembre de 2012 que revocó la Sentencia del a quo, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago.
Javier Mir Peña, representante de José Wagner Roda, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 450 a 455, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación.
I.1.1. Error de hecho al basarse en un medio de prueba que no existe en el proceso.
Que, los Vocales en el punto 2 del Único Considerando del Auto de Vista recurrido, hacen referencia al memorial de fs. 369 que refiere a la parte adversa (MANACO S.A.) y no al recurrente, razón por la que el Auto de Vista contiene error de hecho, por cuanto dió como probado un extremo en virtud al memorial que es del demandado, extremo que denota la ligereza y la falta de prolijidad con la que se analizó la problemática.
I.1.2. Error de hecho en la valoración de la prueba.
I.1.2.1. De la supuesta relación empresarial entre MANACO S.A. y BATA SHOE ORGANIZATION.
Que, en el recurrido Auto de Vista se llegó a la equivocada conclusión de que entre MANACO S.A., y BATA SHOE ORGANIZATION, sólo existe un contrato de asistencia técnica basándose en las literales salientes a fs.72 -74.
Que, el contrato de asistencia técnica, data del 20 de junio de 1982; sin embargo, la vinculación contractual entre el recurrente y BATA SHOE ORGANIZATION, se inició el 26 de enero de 1964, extremo probado con las literales de fs. 141. El Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho al no haber considerado la abundante prueba literal de cargo aportada, para corroborar que MANACO S.A., es ciertamente subsidiaria de BATA SHOE ORGANIZATION, tal como lo constató la Juez de la causa.
I.1.2.2. De la vinculación entre el demandante y BATA SHOE ORGANIZATION.
Que, el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo con referencia a la vinculación laboral y el hecho de que MANACO S.A., es una empresa subsidiaria de BATA SHOE ORGANIZATION se demostró con las siguientes literales:
A fs. 141 y su traducción de fs. 303, se evidencia la fecha de contratación inicial del actor que data del 26 de enero de 1964, por la que surgió la vinculación obrero patronal con la empresa transnacional BATA SHOE ORGANIZATION, la cual al tener varias subsidiarias a nivel mundial, envía a su personal a desempeñar sus labores en los países que estima conveniente, aspecto debidamente identificado por el a quo, en estricta observancia del artículo 59 del Código Procesal del Trabajo y particularmente por los artículos 4 de la LGT y 162 de la CPE abrogada y 48 de la CPE actual.
A fs. 132 cuya traducción corre a fs. 300, se demuestra que el actor tenía la categoría de “empleado internacional” de BATA SHOE ORGANIZATION y que MANACO S.A., es una subsidiaria de ésta y el hecho de que esta transnacional hubiese decidido conformar en Bolivia la sociedad anónima denominada MANACO S.A., de ninguna manera pueda servir para desconocer tanto la antigüedad al servicio de BATA SHOE ORGANIZATION como tampoco los derechos y beneficios sociales que legítimamente le corresponde al actor.
A fs. 137 corre la lista de empresas subsidiarias que conforman la multinacional BATA SHOE ORGANIZATION, esta es una prueba fidedigna que consiste en una lista de las empresas subsidiarias (ADDRESS LIST) en todo el mundo entre las que se encuentra MANACO S.A.
Mediante documentos de fs. 302 a 318 se ratifica que el demandante estaba vinculado contractualmente con la BATA SHOE ORGANIZATION puesto que esta empresa era la que capacitaba para prestar sus servicios en las diferentes subsidiarias a las que se lo envió a trabajar.
Que, el diccionario de la Real Academia Española define por subsidiaria a la empresa que es delegada en el extranjero de una multinacional, aspecto que se deberá tener en cuenta para no desconocer la normativa nacional en el área del derecho al trabajo que es de orden público debidamente respaldado por los distintos Convenios suscritos por nuestro país con la O.I.T.
A fs. 143 a 153, se acredita la subsidiariedad de MANACO S.A., aspecto en el que basó su decisión la a quo, por cuanto de este documento se desprende que: 1) BATA SHOE ORGANIZATION (BSO), define y establece los parámetros a ser asumidos por MANACO S.A., y 2) Que, los postulantes a los cargos en MANACO S.A., tienen una trayectoria en BATA SHOE ORGANIZATION y esto se debe a la simple razón de que MANACO S.A., es subsidiaria de BATA SHOE 0RGANIZATION. Arribar a una conclusión diferente a lo establecido, constituye incurrir en error de hecho en la apreciación de dicha prueba.
Que, el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, dispone textualmente que “este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos.”
I.1.3. Error de derecho en la valoración de las pruebas de cargo.
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