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TSJ

AS/0629/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 629/2014

Sucre: 31 de octubre 2014

Expediente: O-43-14-S

Partes: Honorato Copa Rosales. c/ Noemí Maribel Suzaño Calle.

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad, de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Noemí Maribel Suzaño Calle contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de divorcio seguido por Honorato Copa Rosales contra Noemí Maribel Suzaño Calle, la concesión del recurso de fs. 251, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Segundo de Familia de la capital pronunció Sentencia Nº 44/2014 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 201 a 206, por la cual falla con lugar y probada la demanda de divorcio de fs. 9-9 vta., por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial, la guarda de los hijos W.A., J. A. y M. E. la mantiene a favor del padre, y se procura una asistencia familiar a favor de dichos menores en la suma de Bs. 450.- que la obligada debe abonar mensualmente.

Resolución de fondo que es apelada por la demandada por escrito de fs. 209 a 210, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 120/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 233 a 238 vta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la demandada que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de nulidad:

Señala que la diligencia de citación de fs. 17 corrida a su persona en domicilio indicado es falso, porque su domicilio real es en Barrio Sierra Mier Nº 4, entre calles 4 y 7, pero se señaló como domicilio en la de su madre, lo que le habría dejado en indefensión.

También acusa que falta Resolución de segunda instancia respecto al recurso de apelación diferida concedida por la Juez A quo, cuando por auto de fs. 215 de 20 de mayo de 2014 se concedió ese recurso. En ese antecedente –dice- también le correspondía que el Ad quem se pronuncie sobre la apelación interpuesta a fs. 47 y vta., lo que devendría en la falta de pronunciamiento que vulnera el art. 24 y 180 de la Constitución.

Concluye solicitando proceder a casar o en su caso anular obrados en aras de una efectiva y correcta administración de justicia.

Recurso de casación en el fondo:

La recurrente reclama la inexistencia de prueba de cargo, a lo que señala que para dictar sentencia fundada en la causal del art. 131 del Código de Familia se necesitaban cuatro testigos uniformes y contestes, no valiendo para nada la confesión, acotando que se tuvieron las declaraciones de tres testigos y solo dos declararon la separación de más de dos años, y una no dijo nada al respecto, lo que no hace plena prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Honorato Copa Rosales.
Demandado
Noemí Maribel Suzaño Calle.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2014AS/0629/2014Fuente oficial