Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 629/2015 – L
Sucre: 4 de Agosto 2015
Expediente: LP-128-10-S
Partes: Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo c/ La Asociación de
Ahorro y Préstamo para la vivienda, Mutual la Primera
Proceso: Nulidad de sentencia de juicio coactivo y nulidad de documento y
nulidad de cláusula contractual
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 881 a 883 y vta., interpuesto por Benjamín Humberto Grover Jorge Hinojosa Canedo, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº 188, de 31 de mayo de 2010 de fs. 872 a 873, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de sentencia de juicio coactivo, nulidad de documento y nulidad de cláusula contractual seguido por el recurrente contra Mutual La Primera; el Auto de concesión de fs. 887, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 16 de mayo de 2009 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, cursante de fs. 792 a 801 y vta., donde declaró Improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada opuesta.
Resolución que fue apelada por la parte demandante, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la violación del art. 236 del Procedimiento Civil al no comentar ni fundamentar sobre la línea jurisprudencial que al impedido no le corre plazo; al no haber citación con la demanda en juicio coactivo, mal podría la Sentencia coactiva ejecutoriarse y menos alegarse que produce efecto de cosa juzgada, por lo tanto es totalmente ilegal pretender computar un plazo que no se inicia por falta de citación.
Por otro lado señala que el Auto de Vista no consideró para nada lo alegado como agravio en la apelación, que es falto de fundamentación y que vulneró el debido proceso, exponiendo Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional.
Continuando con su recurso en otro punto señala como norma violada el art. 24 y 29 del Código Civil, art. 128 del Código de Procedimiento Civil, indican que consiste la violación en, la citación con la demanda coactiva, que no es una actividad de las partes ni pueden estas a través de un contrato legislar su forma y realización y que el domicilio en que se cumplan las actuaciones procesales debe ser el real, cuando no sea el personal.
Además argumenta sobre la citación como un acto fundamental, indicando que los coactivados jamás tomaron conocimiento de la existencia del proceso coactivo, lo que provocó su indefensión lesionándose su derecho al debido proceso.
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