Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 629/2018-RA
Fecha: 10 de julio de 2018
Expediente: CH-50-18-A
Partes: Patricia Durán Arancibia c/ Ponciano Oros Garabito
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 449 vta., presentado por Patricia Durán Arancibia impugnando el Auto de Vista SCC II Nº 144/2018 pronunciado el 29 de mayo por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 429 a 430 vta.), en el proceso ordinario de usucapión decenal que sigue contra Ponciano Oros Garabito, contestación presentada por Mario Palacios Ruiz (fs. 453 a 456) Auto de concesión de 3 de julio de fs. 461; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Durán Arancibia demandó a Ponciano Oros Garabito, usucapión decenal respecto a un lote denominado C-3 ubicado en la zona de Rumi Rumi, barrio Pacchiri, terreno actualmente denominado como Lote 18 dentro del manzano 003 del distrito 24 en los planos de la alcaldía, refiere también estar en posesión integra de los 241.50 mts.2, de propiedad de Ponciano Oros Garabito, el cual está debidamente registrado en DDRR de Chuquisaca, bajo la matrícula computarizada Nº 1011990063016 y que lo vendría poseyendo hace más de 28 años atrás. Apersonándose Mario Palacios Ruíz en calidad de persona interesada, contestando, excepcionando y reconviniendo, proceso ordinario tramitado hasta la emisión del auto interlocutorio definitivo de 7 de marzo (fs. 399 vta. a 402 vta.) que declaró probada la excepción previa de “litispendencia” disponiendo el archivo de la causa conforme a la previsión del art. 367.II num. 1) del Código Procesal Civil, motivando al recurso de apelación como “parte interesada” de Mario Palacios Ruíz de fs. 404 a 408, que fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
2. El 29 de mayo de 2018, mediante Auto de Vista SCC II Nº 144/2018 (fs. 429 a 430 vta.), Revoca parcialmente el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 42/2018 de 7 marzo de fs. 399 vta., al 401 vta., respecto de la excepción de litispendencia resuelta y disponiendo en el fondo, declara improbada la excepción de litispendencia; manteniendo sin modificación lo demás dispuesto en dicha resolución; debiendo el Juez A quo, continuar con la audiencia preliminar; sin costas y costos.
3. Notificada la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 446 a 449 vta., el 13 de junio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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