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TSJReiteradora

AS/0629/2019

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Congruencia

Proceso
Acción Negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 629/2019 Fecha: 01 de julio 2019

Expediente: CB-10-19-S.

Partes: Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto c/ Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano.

Proceso: Acción Negatoria y otros. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 288 a 290 vta., interpuesto por Eva Elizabeth Mamani Medrano contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2018 de fs. 279 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre acción negatoria y otros, seguido por Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto contra Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano; la respuesta al recurso de casación de fs. 295 a 296 vta., el Auto de concesión de fecha 10 de enero de 2019 cursante a fs. 298; el Auto Supremo de Admisión Nº 121/2019-RA de fs. 305 a 306 vta., los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2016, cursante de fs. 247 a 250, por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre acción negatoria y PROBADA en parte la acción reconvencional planteada por la co-demandada Eva Elizabeth Mamani Medrano.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Eva Elizabeth Mamani Medrano, mediante el memorial de fs. 253 a 256 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2018, obrante de fs. 279 a 284 vta., CONFIRMÓ la sentencia arguyendo entre otros que la interpretación desarrollada por la Juez de instancia es acertada, porque al haber acreditado los demandantes su título de propiedad, no corresponde declarar la existencia de ese derecho, es decir que la acción negatoria no es la vía idónea para dilucidar y determinar a quién le asiste el mejor derecho de propiedad, puesto que la acción negatoria únicamente permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa, aspecto que opera siempre y cuando la parte demandada no acredite la existencia del derecho pretendido, empero cuando la parte demandada prueba ser titular del derecho real, esta acción debe ser declarada improbada, situación que en el caso de autos no acontece ya que la demandada no acredita ser la propietaria del predio en cuestión.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 288 a 290 vta., interpuesto por Eva Elizabeth Mamani Medrano; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Denuncia la violación del art. 87.I y II del CC en relación a los arts. 88, 93 y 97 de la misma norma, arguyendo que no se ha tomado en cuenta su condición de poseedora del inmueble pretendido, puesto que la acción de los demandantes únicamente pretende la declaración de inexistencia de algún derecho, mas no enerva su calidad de poseedora de buena fe, y al haberse establecido la devolución de la fracción de terreno ocupada, se ha desnaturalizado la acción negatoria objeto de análisis.

2. Refiere que el fallo recurrido no especifica de ninguna manera cuales serían los fundamentos para diferenciar los efectos declarativos y los efectos que se ejecutan en la acción negatoria, ello en consideración a que en el presente proceso jamás estuvo en discusión la posesión que su persona tiene sobre la fracción del lote objeto de litis.

3. Finalmente acusa la errónea interpretación del art. 1455 del CC, señalando que dicha disposición en ninguno de sus parágrafos establece la entrega de la cosa como un efecto de la acción negatoria, sino que únicamente hace alusión a la declaratoria del derecho de propiedad en favor de los demandantes y en ese sentido la posesión no está protegida por esta figura jurídica.

En base a lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto la orden de desposesión y entrega de bien inmueble dispuestas en primera instancia.

Respuesta al recurso de casación.

Señala que lo aseverado por la recurrente, respecto a que la acción negatoria no podría afectar su derecho de posesión, carece de asidero, puesto que de una simple revisión de la demanda se advierte que también se demandó la entrega del bien, así como el desapoderamiento y el pago de daños y perjuicios, por lo que la orden de entrega obedece a lo demandado y peticionado en armonía con el debido proceso en su vertiente congruencia.

Solicitando en base a lo expresado que el recurso de casación sea declarada inadmisible por no fundamentar en que consiste el error de interpretación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la acción negatoria.

En sentido lato se puede definir a esta acción como aquella que asiste al propietario de una cosa para obtener la declaración de que no está sujeta al derecho que otro (el demandado), se atribuye sobre la misma, y desde un punto de vista restringido, como la acción que compete al propietario de una cosa para defender la libertad de su dominio y que se declare la ausencia o inexistencia de gravámenes sobre él. Infiriéndose de ello que esta acción persigue consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio, dotándole al propietario de un mecanismo legal para que se declare que su propiedad está libre de cualquier gravamen que alegue tener otro.

Sobre lo expuesto el art. 1455 del Código Civil, que regula la acción negatoria establece que: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”. Criterio legal que es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; pues el objeto de la acción negatoria permite al titular del derecho real se establezca que su propiedad está libre de un determinado gravamen –carga- o la inexistencia de éste, o en otras palabras, mediante esta acción se protege la propiedad garantizando su integridad de las limitaciones referidas a servidumbres, usufructo, uso, y habitación.

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Datos del proceso

Demandante
Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto
Demandado
Edwin Oporto Zenteno y Eva Elizabeth Mamani Medrano.
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2019AS/0629/2019Fuente oficial