Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 629/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 480/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Nelson Gabriel Roque Soria, cursante de fs. 154 a 156, contra el Auto de Vista Nº 67/2018 de 16 de mayo, de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Bladimir Nelson Ortiz Totocala contra Nelsón Gabriel Roque Soria, el auto de concesión del recurso, de fs. 161, el Auto Nº 492/2018-A, de 30 de noviembre, de fs. 168, que dispone la admisión del referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Bladimir Nelson Ortiz Totocala, en su escrito de fs. 3 a 4 del expediente, explica que mediante contrato verbal, ingreso a trabajar por tiempo indefinido para el señor Nelson Gabriel Roque Soria, el 25 de abril de 2013, en calidad de chofer, efectuando viajes internacionales a Chile y Perú, de lunes a lunes, trabajando 24 horas al día, percibiendo un salario mensual de Bs.4.000, siendo intempestivamente despedido el 31 de agosto de 2014.
A mérito de estos antecedentes, interpuso demanda laboral en contra del señor Roque Soria, demandando el pago de Bs.22.733,22 por concepto de derechos y beneficios sociales, referidos a indemnización, desahucio, aguinaldo por la gestión 2014, en duodécimas y vacaciones, más la respectiva multa prevista en el D.S.28699 de 1º de mayo de 2006.
La Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, mediante resolución de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 5, admite la referida demanda laboral y corre traslado a la parte contraria quien, por escrito de fs. 15, interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, pretensión que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 27 a 28, declarando IMPROBADA la misma, decisión que al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
Simultáneamente, mediante escrito de fs. 19 a 22, el señor Nelson Gabriel Roque Soria, contestó en forma negativa a las pretensiones de la parte actora. Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 75/2015, de 31 de agosto, cursante de fs. 119 a 122, declarando “PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 y 4, conminando a que el demandado pague en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución judicial, la suma de Bs. 18.710”, emergentes del siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año, 4 meses y 4 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.000
Desahucio: Bs.12.000
Indemnización: (1a; 4m y 4d) Bs. 5.377
Aguinaldo: (duodécimas 8m, gestión 2014) Bs. 2.666 Vacaciones: (1a; 4m y 4d) Bs. 2.667
TOTAL: Bs.22.710.
Menos, pago por indemnización: Bs. 4.000
TOTAL A PAGAR: Bs.18.710
A este monto deberá aplicarse lo previsto en el art. 9 del D.S.28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Nelson Gabriel Roque Soria, contra la decisión de primera instancia, mediante escrito de fs. 124 a 126, interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante auto de fs. 135 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 67/2018 de 16 de mayo, de fs. 149 a 151, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
Mostrando 27 de 53 parrafos.