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TSJReiteradora

AS/0629/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

Los representantes legales recurrentes, refirieron que el juzgador no valoró correctamente la prueba, porque bajo el principio de primacía de la realidad, asignó al demandante un salario promedio indemnizadle de Bs. 20.827,82.-, basando su decisión en una sola declaración testifical, contraviniendo ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 629

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 290/2020-S

Demandante: Roland Pérez Pizarro

Demandado: Empresa Constructora INCICO LTDA.

Proceso: Beneficios sociales

Departamento Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 381, interpuesto por la empresa Constructora INCICO LTDA., representada por Jorge Eduardo Blacud Martínez y Vito Rodrigo Blacud Martínez, contra el Auto de Vista N° 132/2020 de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 375 a 376, dentro del proceso de laboral, seguido por Roland Pérez Pizarra en contra la empresa recurrente; el Auto N° 311/2020 de 18 de septiembre de fs. 385, que concedió el recurso; el Auto de 14 de octubre de 2020 de fs. 390, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez Tercero de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 44/2019 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 237 a 240, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 30 de obrados, sin costas, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo el pago de Bs. 113.225.42.- (Ciento trece mil, doscientos veinticinco 42/100 Bolivianos) en favor del demandante, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por la empresa recurrente a través de sus representantes, mediante Auto de Vista N° 132/2020, de 2 de marzo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 44/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 237 a 240.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Blacud Martínez y Vito Rodrigo Blacud Martínez, en representación de la empresa recurrente de fs. 379 a 381., alegando:

Haciendo una relación de antecedentes, refirieron que el juzgador no valoró correctamente la prueba, porque bajo el principio de primacía de la realidad, asignó al demandante un salario promedio indemnizadle de Bs. 20.827,82.-, basando su decisión en una sola declaración testifical, contraviniendo el art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que señala: "Un testigo no puede formar por sí soto plena prueba, pero sí presunción cuando es hábil o indicio cuando su declaración se relacione con otros medios de prueba.", declaración testifical, que no fue corroborada por otra prueba; por lo que no puede constituir plena prueba, cuando consta en obrados prueba documental aportada por las partes que demuestran que el demandante percibía un salario de Bs. 5.175.-, como el documento de conciliación de fs. 6-17, contraviniendo el art. 199 del CPT al no fundamentar por qué la prueba documental carece de fuerza probatoria.

Añadieron que, la doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces, pero que no cualquier hecho puede ser base de una presunción, pues, hace falta que el indicio que la sustente, esté plenamente demostrado: es decir, que los indicios, no constituyen medios probatorios en sí, sino, recursos o medios auxiliares que ayudan a complementarlos, sustituirlos o corroborarlos.

Asimismo, señalaron que, se rechazó la prueba de reciente obtención, sin considerar que la misma no se encontraba en su poder, al no constituirse responsables legales de la Empresa Constructora INCICO LTDA.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Roland Pérez Pizarro
Demandado
Empresa Constructora INCICO LTDA.
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Artículos 3 inc. j), f) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0629/2020Fuente oficial