Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N º629/2020
Sucre, 19 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 251/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación de fs. 529 a 532 y de fs. 537 a 538 interpuestos por Raúl Bruno Gutiérrez Condori y Marcelino Arratia Espinal, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 148/2019 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de derechos laborales seguido por Víctor Gonzales Villafuerte y otros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el Auto de 10 de marzo de 2020 que concedió los recursos, el Auto N° 251/2020-A de 7 de septiembre de fs. 550 y vta. que los admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 198/2011 de 3 de noviembre (fs. 291 a 295), declarando probada en parte la demanda, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 30.054,99 en favor de Víctor Hugo Gonzales Villafuerte; sueldos devengados por un monto de Bs. 60.549,99 en favor de Germán Cala; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 17.486,64 en favor de Felipa Nery Cachi Vicente; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 31.270,83 en favor de Julián Mamani Suárez; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 31.270,83 en favor de Leoncio Mollo Mita; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 11.333,33 en favor de Hernán Quisbert Quiñones; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 16.679,99 en favor de Edgar Narváez Rodríguez; y, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un moto de Bs. 21.822,20 en favor de Santiago Felipe Huanca Cruz.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 4 de octubre (fs. 522 a 524), la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia N° 198/11 de 3 de noviembre de 2011, habiéndose modificado conforme a las siguientes liquidaciones:
Desahucio, indemnización, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 27.674,98 en favor de Víctor Hugo Gonzales Villafuerte; sueldos devengados por un monto de Bs. 11.316,66 en favor de Germán Cala; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 8.019,98 en favor de Felipa Nery Cachi Vicente; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 14.870,83 en favor de Julián Mamani Suárez; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 14.870,83 en favor de Leoncio Mollo Mita; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 7.959,33 en favor de Hernán Quisbert Quiñones; desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 7.959,99 en favor de Edgar Narváez Rodríguez; y, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados por un monto de Bs. 9.988,87 en favor de Santiago Felipe Huanca Cruz.
Que, del referido auto de vista, Raúl Bruno Gutiérrez Condori y Marcelino Arratia Espinal interpusieron recursos de casación de fs. 529 a 532 y de fs. 537 a 538 respectivamente, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente acusó:
II.1 Primer recurso (Parte demandada).-
Refirió que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando II.2 se limitó a enunciar la primera parte del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) relativo al libre convencimiento del juez, para manifestar al final, que su argumento de apelación, es sólo una disconformidad con el fallo. En el punto 3, el Tribunal de Alzada, refirió que la sentencia apelada cumplió con los parámetros legales por cuanto la misma aplicó el principio de favorabilidad.
Manifestó que en ninguno de los acápites referidos con antelación el Tribunal de Alzada se pronunció respecto al fondo de la apelación, es decir, respecto de la fundamentación de la sentencia recurrida por cuanto el juez fotocopias simples como plena prueba, lo que implica una flagrante violación al derecho del debido proceso “en la línea de la fundamentación y motivación de las resoluciones”, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
II.1.1 Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal “deje sin efecto el aludido Auto de Vista y declare procedente mi justa e irrenunciable pretensión y se pronuncie en el fondo del recurso de apelación”.
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