Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 629/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 498/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 328 a 333, interpuesto por Luis Humberto Landívar Viera en representación de la sociedad SALTOS SRL, impugnando el Auto de Vista N° 33 de 7 de mayo de 2021 de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alexander Arancibia Ribera, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 37 de 13 de julio de 2021, cursante de fs. 339 y vta., que concedió el recurso; el Auto Nº 498/2021-A de 27 de agosto de fs. 350 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 64 de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 294 a 298 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 19 a 20, con costas.
Disponiendo en consecuencia, que la demandada pague en favor del actor, la suma de Bs.105.839,88.- (ciento cinco mil ochocientos treinta y nueve 88/100 Bolivianos), por los siguientes conceptos:
Desahucio: Bs. 13.500,00.-
Indemnización: Bs. 49.312,50.-
Aguinaldo: Bs. 1.387,50.-
Sueldos pendientes: Bs. 3.150,00.-
Incremento salarial: Bs. 8.100,00.-
Bono de antigüedad: Bs. 21.389,88.-
Indemnización por incapacidad permanente: Bs. 7.200,00.-
Primas: Bs. 9.000,00.-
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TOTAL A CANCELAR Bs. 105.839,88.-
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Finalmente, determinó que el monto total a cancelar en ejecución de Sentencia, deberá aplicarse la multa y actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Luis Humberto Landívar Viera en representación de la sociedad SALTOS SRL, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 33 de 7 de mayo de 2021, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, denunciando que se vulneraron los arts. 14.III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE), 154, 1289 y 1296 del Código Civil (CC), ante:
1. La falta de valoración y error de hecho en la apreciación de las pruebas que demuestran la extinción de la relación laboral, consistentes en el Acta Notarial, Certificado de Registro de Comercio, Acta de Inspección Judicial.
2. El error de hecho en la valoración de las pruebas corrientes a fs. 11, 30 y 31 a efecto de acreditar el inicio de la relación laboral.
3. La falta total de pronunciamiento el Tribunal de alzada no consideró los finiquitos, la aceptación de haber firmado los finiquitos, el acta notariada y circunstanciada, el inventario y la certificación de Fundempresa.
4. La omisión y falta de valoración de la Confesión Judicial que demuestra el incumplimiento contractual por abuso de confianza y desvío de fondos de saldos por el demandante.
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