Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2022
Sucre, 27 de junio de 2022
ANÁLISIS DE RECUSACIÓN
Proceso: La Paz 85/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, Mónica Gómez López, formula Recusación en contra de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Edwin Aguayo Arando y Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, dentro de la tramitación del proceso penal seguido por Pedro Callizaya Quino, Joaquín Primitivo Callisaya Apaza y Edwin Tapia Martínez contra la impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La impetrante señala que Joaquín Primitivo Callisaya Apaza, hijo del difunto acusador particular, habría utilizado sus influencias, puesto que trabaja como Asistente Legal en la Sala Contenciosa Administrativa Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Auto de Vista 048/2020 de 29 de julio fuera declarado nulo y dejado sin efecto por el Auto Supremo 744/2021-RRC de 15 de noviembre, suscrito por los magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Edwin Aguayo Arando, resolución que en su criterio transgrede el ordenamiento jurídico al ordenar indebidamente la emisión de un nuevo Auto de Vista, sin considerar que la víctima murió el 2016 y el Apoderado Abogado continuó utilizando el Poder, incluso llegando a declarar como testigo el 2017, sin poner en conocimiento del Juzgado la muerte de su padre y desconociendo el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Manifiesta además que el apoderado, Joaquín Callisaya, es amigo íntimo del ex Juez Rafael Alcón y por ende sospecha que con estas influencias se haya forzado los procesos para que salgan favorables a esta persona y para que se deje sin efecto el Auto de Vista de primera instancia. Finalmente, en vista que los referidos magistrados ya emitieron criterio al respecto y habiendo dudas con relación a la credibilidad, plantea la recusación conforme a lo establecido en el art. 27 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Respecto de la recusación planteada, se debe tener en cuenta que el art. 320 del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente". Asimismo, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal.
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