Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 629/2022-RA
Fecha: 25 de agosto de 2022
Expediente: O-54-22-S
Partes: Nilda Choquerive Choque c/ Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 215 interpuesto por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, contra el Auto de Vista Nº 396/2022 de 25 de julio, visible de fs. 207 a 210, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Nilda Choquerive Choque contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 218 a 220; el Auto de concesión Nº 11/2022 de 12 de agosto, cursante a fs. 221, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Germán Adrián Martínez mediante memorial que sale de fs. 56 a 57, subsanado a fs. 61 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, quienes una vez citados, se apersonaron por escrito a fs. 67; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 48/2022 de 27 de mayo que cursa de fs. 175 a 183, por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori mediante memorial de fs. 186 a 187, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio, corriente de fs. 207 a 210, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, según escrito de fs. 213 a 215; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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