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AS/0629/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La entidad recurrente acusa que se aplicó erróneamente la Ley General del Trabajo, porque la entonces AASANA, no se encontraba bajo ese régimen; al determinar el pago del 30%, se vulneró la realidad económica de la suprimida institución, no pudiendo aplicarse esta multa ante la inexistencia de norma...

Proceso
Pago de multa del 30%
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 629

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 442/2022-S

Demandante: Walter Roberto Pérez Velasco

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea - Regional La Paz

Proceso: Pago de multa del 30%

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 134, interpuesto por Luis Boris Barrozo Arias en su condición de Liquidador de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista Nº 102/2022 de 10 de mayo, de fs. 84 a 85, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de multa del 30% interpuesto por Walter Roberto Pérez Velasco, contra la entonces AASANA - Regional La Paz; la contestación a fs. 136 a 137; el Auto Nº 244/2022 de 2 de agosto, de fs. 138, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 146, que admitió el recurso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 71/2020 de 13 de julio, de fs. 63 a 65, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que (para esa fecha) la AASANA - Regional La Paz, pague a favor del actor, la suma de Bs.20.784,60.- (Veinte mil setecientos ochenta y cuarto 60/100 Bolivianos), por concepto de multa de 30% por pago extemporáneo de los beneficios sociales y derechos laborales que le cancelaron al demandante; más la actualización en ejecución de Sentencia, de conformidad al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la AASANA - Regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs. 70 a 71; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 102/2022 de 10 de mayo, de fs. 84 a 85, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Luis Boris Barrozo Arias en su condición de Liquidador de AASANA, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 131 a 132, señalando lo siguiente:

En la forma.

El art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), prevé que los funcionarios públicos no están sujetos a esta norma, asimismo, la AASANA fue creada y estaba vigente bajo el DS N° 8019 de 21 de junio de 1967 y la Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968, que no establecen que estén bajo la LGT; por lo que, la demanda jamás debió admitirse, debiendo disponerse la nulidad de oficio, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En el fondo.

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Walter Roberto Pérez Velasco
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea-Regional La Paz
Proceso
Pago de multa del 30%
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0629/2022Fuente oficial