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TSJ

AS/0629/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 629

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 428-2024

Demandante: Pablo Pantoja Alvis

Demandado: Hugo Estenssoro Callaú

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 143 y vuelta, interpuesto por Pablo Pantoja Alvis, a través de su apoderada Mirian Bertha Cossio Vaca, contra el Auto de Vista Nº 130 de 30 de junio de 2023 de fs. 127 a 134, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra Hugo Estenssoro Callaú; la contestación de contrario de fs. 147 a 148 y vuelta; el Auto Nº 49 de 24 de abril de fs. 149 y vuelta, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 186/2024 de 4 de junio, de fs. 155 a 156, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 41 de 14 de octubre de 2022, de fs. 100 a 106, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 7, complementada a fs. 16 a 19 vuelta, sin costas.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, Pablo Pantoja Alvis a través de su apodera, interpuso recurso de apelación de fs. 108 a 113, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 130 de 30 de junio de 2023 de fs. 127 a 134, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida.

I.3. Recurso de casación.

Notificado con el auto de vista, Pablo Pantoja Alvis, por intermedio de su apoderada, formuló el recurso de casación de fs. 137 a 143 y vuelta, argumentando que:

El auto de vista impugnado, carece de fundamentación y valoración de las pruebas testificales y documentales presentadas por el demandante; omisión del Tribunal de Alzada, que provocó la violación al derecho del debido proceso y a la seguridad jurídica, al dejarle en total incertidumbre de conocer los fundamentos respecto de las pruebas literales de descargo de fs. 37 a 41, que expresaban que se le pagó a través de sus familiares, hecho ratificado en el memorial de contestación a la demanda y las pruebas testificales de descargo presentadas por la parte demandada.

Afirmó que entre el empleador y el trabajador existió una relación laboral, que cumplía los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, al haber demostrado con la prueba testifical de fs. 78 a 79, que trabajó como albañil, se encontraba subordinado a su empleador y percibía una remuneración conforme consta las documentales de fs. 37 a 41 y la liquidación emitida por el Ministerio de Trabajo.

Señaló que el auto de vista que confirmó la sentencia, desconoció la naturaleza jurídica de los contratos verbales y de los principios laborales que priman sobre los empleadores, al desconocer la relación laboral que existió entre el demandante y el demandado, afectando directamente las garantías constitucionales de un trabajador que se encuentra en desventaja ante un empleador.

Citó los artículos 12, 13 y 44 de la Ley General del Trabajo, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, Ley del Aguinaldo de Navidad de 18 de diciembre de 1944 y el Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 y señaló que el pago de los beneficios sociales adeudados al trabajador, son derechos adquiridos e inviolables protegidos en los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.

Petitorio.

Solicitó, se case el auto de vista impugnado y en su defecto se revoque la sentencia de primera instancia.

I.4.Contestación.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Pantoja Alvis
Demandado
Hugo Estenssoro Callaú
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0629/2024Fuente oficial