Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 630 Sucre, 27 de noviembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Huanca Lovera y Alex Huanca Lovera.
Tráfico de sustancias controladas y otros. (Declara Admisible los recursos de casación)
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Sucre, 27 de noviembre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 234 a 235 vuelta y 239 a 240 vuelta, interpuestos por Eugenio Huanca Lovera y Alex Huanca Lovera impugnando el Auto de Vista 38/2007 de 9 de mayo, cursante de fojas 230 a 231 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de sustancias controladas y otros.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, los recurrentes fueron notificados el 6 de junio del mismo mes y año, interponiendo los recursos de casación el 13 de junio de 2007.
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