Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 228/03
AUTO SUPREMO Nº 630 - Social Sucre, 19 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dora Barbosa de Castro c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 370 interpuesto por Nury Elma Bejarano Arias, como apoderada legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., del auto de vista No. 034 cursante a Fs. 366, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Dora Barbosa de Castro contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la sentencia de Fs. 135-136 que declara probada la demanda de Fs. 7-8, ordenando a la Cooperativa demandada el pago a la actora, Dora Barbosa de Castro, los beneficios sociales demandados que, con prescindencia en el cumplimiento del Art. 202-b) del adjetivo laboral, los determina en la suma de Bs. 139.029.06.
Apelada la resolución del A quo, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito Judicial de Santa Cruz anula la remisión del proceso en alzada, debiendo el Juez A quo disponer expresamente la concesión del recurso de apelación de la sentencia de Fs. 135-136, al haberse anulado su ejecutoria; del que se interpone el recurso de casación en conocimiento, el mismo que está fundado en la definición de la Sentencia Constitucional No. 471/2002-R de Fs. 324-329 que aprueba la Resolución emitida en la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por la Cooperativa demandada y que, conocida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz la declara procedente; disponiendo que el juez de la causa imprima el trámite previsto por ley al recurso de apelación interpuesto por los recurrentes a Fs. 176-180.
CONSIDERANDO II: Que la recurrente impugna el auto de vista del Ad quem, no en el fondo de la resolución sino, en los alcances de la nulidad de obrados que prevé, alegando que la misma debiera comprender hasta el memorial de Fs. 179-180 de oposiciones de las excepciones de prescripción y pago, del que no se decretó traslado.
Concluye pidiendo la concesión del recurso para ante la Corte Suprema de Justicia a efectos de que este Tribunal "revoque en parte" (sic) el auto de vista recurrido y disponga la nulidad de obrados hasta el decreto de Fs. 180 Vlta., disponiendo que el juez de primera instancia corra traslado de las excepciones planteadas y, contestadas o no, conceda el recurso de apelación de la sentencia y auto complementario.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis de lo alegado y de los antecedentes del proceso se establece, en lo fundamental de lo planteado y pedido en el recurso, que el memorial de oposición de excepciones perentorias de prescripción y pago de Fs. 176-180 es posterior en tiempo a la sentencia de Fs. 135-136, que mereció del A quo el decreto de traslado de Fs. 180 Vlta., no siendo evidente lo alegado en contrario.
Excepciones que fueron replanteadas a Fs. 283-284 y rechazadas por el Juzgador por incumplimiento de la multa impuesta por el Ad quem en el auto de vista de Fs. 278, que resuelve el recurso de compulsa que fuera interpuesto y declarado ilegal. A continuación, la Cooperativa demandada, a través de su Gerente de Operaciones, las propone nuevamente a Fs. 287-288 y, puestas en conocimiento de la otra parte, ésta omite pronunciarse al respecto.
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