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TSJ

AS/0630/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Coactivo Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 630

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social.

PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ La Empresa Génesis Diseño y Arte Floral.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-74, interpuesto por Leonardo J. Pérez M., en representación de la empresa Génesis Diseño y Arte Floral, contra el auto de vista No. 215/04 SSA-III de 17 de septiembre de 2004 (fs. 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo social que sigue la Caja Petrolera de Salud, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la resolución No. 63/2002 de 10 de junio de 2002 (fs. 48-49), declarando firme y subsistente la nota de cargo No. 2 de 6 de abril de 2001 y auto de solvendo de 28 de abril de 2001, cursante a fs. 7, disponiendo que la empresa coactivada cancele la suma de $us. 1.452,14.- (por concepto de alquileres en mora), bajo alternativa de ley.

En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, por auto de vista No. 215/04 SSA-III de 17 de septiembre de 2004 (fs. 68), se confirmó en todas sus partes la resolución de fs. 48-49, con costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 71-74), reiterando los argumentos de la apelación, señalando en síntesis que la prueba adjuntada a fs. 3 y 53, referentes a Resoluciones Supremas, al ser fotocopias carecen de valor por no cumplir lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, además que existe error en la apreciación de las pruebas; luego, que el Presidente de la Caja Petrolera Natalio Fernández Pommier, no tiene suficiente personería para representar a la entidad coactivante; que no fueron resueltos en primera instancia ni en apelación, las excepciones opuestas, pronunciando como probadas o improbadas y que es causal de nulidad; con estos fundamentos impetra que el Supremo Tribunal case el auto de vista y declare probadas las excepciones de impersonería del coactivante y de incompetencia o, en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y que el juez a quo se pronuncie sobre las excepciones.

CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) El recurso no tiene sustento en ninguna causal del art. 253 del Cód. Pdto. Civil ni demuestra de manera clara, concreta y precisa en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas en el recurso, omitiendo entonces precisar cuál es la infracción, además no puede existir vulneración a una norma no aplicada en el fallo; luego el recurrente tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta.

2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el recurrente, porque de manera ambigua y contradictoria ingresa en confusiones, de manera que no es posible impetrar la nulidad de obrados, en base a causales de casación en el fondo, como erróneamente se pretende.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
La Empresa Génesis Diseño y Arte Floral.
Proceso
Coactivo Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0630/2007Fuente oficial