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TSJ

AS/0630/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 630 Sucre, 9 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer c/ Marcela Rita Ortiz Torricos

DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 153 y 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 20 a 35, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente.

Que, los datos cursantes en obrados, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art. 393. A la conclusión de la etapa investigativa el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 20 a 35 de agosto de 2009, resuelve rechazar la denuncia bajo el argumento de que "dentro la investigación no se ha podido aportar elementos suficientes para fundar la acusación" por los delitos contenidos en los artículos 153 y 173 del Código Penal, en contra de Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, el Fiscal de Recursos, por memorial de fojas 36, en lo principal, pide el archivo de obrados.

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Criterio

Que, los datos cursantes en obrados, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art. 393. A la conclusión de la etapa investigativa el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 20 a 35 de agosto de 2009, resuelve rechazar la denuncia bajo el argumento de que "dentro la investigación no se ha podido aportar elementos suficientes para fundar la acusación" por los delitos contenidos en los artículos 153 y 173 del Código Penal, en contra de Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, el Fiscal de Recursos, por memorial de fojas 36, en lo principal, pide el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer
Demandado
Marcela Rita Ortiz Torricos
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2010AS/0630/2010Fuente oficial