Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 630
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 181 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Obligación de pago de deuda y otros
Partes: Empresa Petrolera Chaco S.A. c/ Empresa Canadian Energy Enterprises, C.E.E. Bolivia S.R.L
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 259 a 260, interpuesto por Empresa Petrolera Chaco S.A., representada legalmente por Juan Pablo Sánchez Orsini, contra el Auto de Vista N° 350, de fecha 28 de junio de 2008, de fojas 221 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario de Cumplimiento de Obligación de pago de deuda y resarcimiento de daños y perjuicios, seguida por la Empresa Petrolera Chaco S.A. representada legalmente por Juan Pablo Sánchez Orsini contra la Empresa Canadian Energy Enterprises, C.E.E. Bolivia S.R.L., representada legalmente por Enrique Gustavo Coscío Maldonado, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia en fecha 5 de noviembre de 2007 cursante de fojas 190 a 193 vuelta, que declaró probada en parte la demanda de fojas 58 a 59, solamente con relación sobre la acción ordinaria del pago de dicha obligación. Sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado, con costas. Se conmina a la Empresa demandada Energy Enterprises C.E.E. Bolivia S.R.L., en la persona de su representante legal Enrique Gustavo Coscío Maldonado para que dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución se proceda a la cancelación o pago en la suma de $us 13.099.22, a favor de la parte demandante, bajo prevenciones de librarse mandamiento de embargo y subasta de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la parte deudora, hasta hacer efectivo el cumplimiento del pago que se demanda conforme a la suma que se persigue.
Deducida que fue la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 350, de fecha 28 de junio de 2008, de fojas 221 y vuelta, que anula obrados hasta fojas 102 inclusive, debiendo el juez de la causa decretar la rebeldía de la empresa demandada.
2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, la Empresa Petrolera Chaco S. A., representada legalmente por Juan Pablo Sánchez Orsini, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en la forma: La parte recurrente refiere que al tener la sentencia carácter definitivo, el recurrente debió cumplir con lo normado en el artículo 227 del Código Civil, de expresar el agravio que le hubiese causado la resolución y fundamentar su derecho positivo y que la Corte Superior de Distrito al dictar resolución, deberá tener en cuenta la clase de recurso incoado, sancionado conforme las infracciones de los artículos 227 y 258 inciso 29 de la Ley Adjetiva.
2.2.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente acusa que el auto de vista recurrido hubiese violado el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuando refiere que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley y que al disponer que se vuelva a repetir el proceso hasta la declaratoria de rebeldía, hubiese otorgado más de lo pedido a la parte apelante, ya que en ninguna parte del mismo se hubiese reclamado la nulidad, por lo que, la Sala Civil Primera se hubiera excedido en su función fiscalizadora, concluye solicitando se dicte Auto Supremo motivado anulando el auto de vista recurrido y conforme el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil dicte nueva resolución desestimando la apelación por haber sido interpuesta sin cumplir con lo normado por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
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