Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 630
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 320/2013-S.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 526 a 528 vlta., interpuesto por Silveria Martínez Medrano, Yolanda Pinto Escalier, Lucy Bohórquez Tovar y Viviana Angélica Rodríguez Blacutt, contra el Auto de Vista Nº 114/2012 de 22 de septiembre de 2012, cursante de fs. 521 a 522 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por las recurrentes contra la Caja Nacional de Salud; la respuesta de fs. 533 a 535 vlta. al recurso interpuesto; el Auto que concedió el recurso de fs. 537; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, el Juez de Partido Cuarto en suplencia legal del Juez Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 36/2011 de 22 de junio de 2011, cursante de fs. 87 a 90 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 33 a 37 subsanada a fs. 45, sin costas, improbada la excepción de pago y disponiendo que el personero legal de la entidad empleadora proceda a la reincorporación de Silveria Martínez Medrano, Yolanda Pinto Escalier, Lucy Bohórquez Tovar y Viviana Angélica Rodríguez Blacutt, a los cargos que ocupaban al momento de su despido y con el haber que percibía al momento de su destitución, más el reconocimiento de sueldos devengados que serán liquidados en ejecución de fallos, sentencia que fue enmendada por Auto Nº 206/2011 de fs. 95, únicamente en cuanto a la rectificación del nombre de Viviana Angélica Rodríguez Blacutt.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la Caja Nacional de Salud de fs. 107 a 112 vlta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2012 de 22 de septiembre de 2012 (fs. 521 a 522), revocando la Sentencia Nº 36/2011 de 22 de junio de 2011 (f. 87 a 90 vta.) y Auto Complementario de 5 de agosto de 2011 (fs. 95), sin costas, declarando improbada la demanda (fs.33-37), y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 526 a 528 vlta., interpuesto por Silveria Martínez Medrano, Yolanda Pinto Escalier, Lucy Bohórquez Tovar y Viviana Angélica Rodríguez Blacutt, acusando que según los fundamentos de la demanda de fs. 33-37 y la prueba documental consistente en la Resolución Ministerial Nº 539/05 se establecieron la condición de dirigentes sindicales, lo que determina que se encontraban producto de dicha normativa bajo el derecho al fuero sindical definido por el D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1994 hoy Ley Nº 3352 que hace a la protección en cuanto a la estabilidad y continuidad laboral, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista 114/12.
Asimismo señalaron que el Auto de Vista N° 114/2012 no consideró la R.M. N° 124/2010 de 24 de febrero de 2010 por la que se resuelve el recurso jerárquico, confirmando la reincorporación a su fuente de trabajo de Silveria Martínez Medrano, Yolanda Pinto Escalier y Lucy Bohórquez Tovar; a su vez, se instruyó la reincorporación de Viviana Angélica Rodríguez Blacutt, a través de la R.A. 157/2009.
También observaron que el Tribunal Ad quem consideró de forma inadecuada la prueba de fs. 103 a 106, literales que acreditan el cobro de beneficios sociales, las mismas que no debieron ser analizadas porque carecen de veracidad y han sido presentadas posterior a la dictación de la sentencia (fs. 87-90), inclusive han sido adheridas conjuntamente con el recurso de apelación (fs. 107 a 112 vlta.).
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