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TSJ

AS/0630/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo                      Nº630

Sucre :                                    12 de Diciembre de 2014

Expediente:                          T-5-2010-S

Distrito:                                Tarija

Magistrada  Relatora:        Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El   Recurso de Casación  interpuesto   por   Brígida Virginia Fernández Aguilera de fojas.72 a 73,  contra el Auto  de Vista  N° 180/2009 de fecha 7 de diciembre, cursante a fojas  69 y vuelta, pronunciado por  la  Sala. Civil Primera de la que  fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de  ANULABILIDA DE MATRIMONIO seguido por  la recurrente contra  Eleuteria  Vega   Gareca, los antecedentes procesales, la contestación al recurso  de  fojas  76  y  vuelta, el auto  de concesión del recurso de fojas  77 vuelta; y,

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL  PROCESO:   Que,  durante  la  tramitación del  proceso, el Juez   Segundo de  Partido de  Familia de  Tarija, pronuncia   Sentencia   en    fecha   16   de    octubre   de    2009, declarando IMPROBADA en  todas   sus   partes  la  demanda  de anulabilidad  de   matrimonio por la causal contenida en el artículo 46 del Código de Familia, por haberse suscitado la muerte o el fallecimiento del cónyuge.

Contra  la Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso  de apelación,  radicado  en   la   Sala   Civil Primera de  la  Corte Superior de  Distrito de  Tarija, emitiendo pronunciamiento  por   Auto   de   Vista   N°   180/2009 de  7 de diciembre, cursante  a fojas  69 y vuelta, por  el que  CONFIRMÓ plenamente el fallo de fojas  51 a 52, sin costas.

CONSIDERANDO  II.-

FUNDAMENTOS   DE  LA  IMPUGNACION.-  Contra la  resolución de  vista,   la  demandante  Brígida Virginia Fernández Aguilera, recurre de  "casación en  el fondo" argumentando que  la  acción se  encuentra  intentada  entre   personas  vivas,  su   persona  y Eleuteria Vega  Gareca, queriendo demostrarse con  la  presente acción cual  matrimonio es válido, al tratarse de dos  actos  civiles que  primero une  a  Casimiro Castillo Burgos con  su  persona y luego sin   que   tenga  libertad  de  estado  contrae  nupcias  con Eleuteria Vega  Gareca, aunque  el  artículo 46  del  Código de Familia es  claro en señalar que no se puede contraer nuevo matrimonio antes  de la disolución de primero. Esto  con  el fin de determinarse el caso de las     sucesiones, pues con la determinación de  los   de  instancia  existiría dos   matrimonios válidos, dos  conyugues sobrevivientes, dos  herederas  de  una misma persona. Que  en  la emisión de la resolución de vista,  se aplicó a  letra   muerta  el  artículo  129  del  Código de  Familia, omitiendo compulsar  el  mandato  del  artículo  83   del  mismo Código y   91   del   Procedimiento Civil. Que,   el   acto   que   se pretende  anular  interesa  al  orden público y  correspondía  de oficio declarar la falta  de validez de uno  de los dos matrimonios, ya que  es cierto que  el matrimonio se disuelve por  la muerte de uno  de los conyugues, pero  sus  efectos no,  como lo establece el título  II del Libro Primero artículo 80 del Código de Familia.

Por lo referido, interpone casación en el fondo, solicitando a éste digno Tribunal case  el Auto  de Vista  recurrido y  pronunciando en el fondo declare la anulabilidad del segundo matrimonio.

CONSIDERANDO III.-

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0630/2014Fuente oficial