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TSJ

AS/0630/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 630/2014

Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : 131/10

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público c/ Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito, Germán Flores Paredes.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito y German Flores Paredes, de fs. 482 a 483 vta., impugnando el Auto de Vista N° 163/2010 de 21 de julio, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito y German Flores Paredes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal planteada, previó Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 005/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 427 a 435, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, emite Sentencia Condenatoria contra Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito y German Flores Paredes por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado en el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de 10 años en presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, más multa de 200 días a razón de bs. 1, así como el pago de daños y costas a favor del Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 427 a 435, Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito y German Flores Paredes, mediante memorial de fs. 462 a 466, plantearon Recurso de Apelación Restringida, Recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó el Auto de Vista N° 163/2010 de 21 de julio, cursante de fs. 477 a 479, declarando improcedente el Recurso Interpuesto, por consiguiente confirmó la Sentencia Apelada.

Notificados los acusados Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito y German Flores Paredes, con el Auto de Vista citado precedentemente, plantearon Recurso de Casación, contra el Auto de Vista mencionado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:

El Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron su Recurso de Apelación Restringida, contraviniendo el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero.

Las declaraciones informativas de los acusados, no se han acompañado al requerimiento conclusivo, ya que las declaraciones que se acompañaron a dicho requerimiento, fueron las ampliatorias, lo cual constituye Defecto Absoluto. Señalan la Sentencia Constitucional Nº 1714/2003 de 25 de noviembre.

No se ha aplicado el Principio de Incomunicabilidad, previsto en el art. 24 del Código Penal, que establece que cada participante será penado conforme su Culpabilidad, Cualidades y Circunstancias personales que Funden, Excluyan, Aumenten o Disminuyan la responsabilidad, por lo cual no se ha discernido ni individualizado la responsabilidad de cada uno de ellos.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, solicitan que se declare Admisible el Recurso presentado y se Deje Sin Efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes invocan como precedente contradictorio:

Auto Supremo Nro. 006/2007 de 26 de enero.

CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cruz Paredes Pañuni, Zenobio Tito Tito, Germán Flores Paredes.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0630/2014Fuente oficial