Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 630/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: SC-84-18-A
Partes: Carlos Caballero S.R.L. c/ B.B.A. Transporte Internacional S.R.L.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 1309 a 1311 vta., interpuesto por Carlos Caballero S.R.L., representado por Jorge Ernesto Machicao Argiro y Luis Roberto Machicao Argiro contra el Auto de Vista Nº 119/2018 de 23 de abril, cursante de fs. 1300 a 1301 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, que sigue Carlos Caballero S.R.L., representado por Jorge Ernesto Machicao Argiro y Luis Roberto Machicao Argiro contra B.B.A. Transporte Internacional S.R.L., representado por Gladys Alita Angulo Calderón, la concesión de fs. 1320 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Caballero S.R.L., representado por Jorge Ernesto Machicao Argiro y Luis Roberto Machicao Argiro interpone la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por memorial de fs. 473 a 488, en la tramitación del proceso se dictó Auto de Vista Nº 119 de 23 de abril de 2018, (fs. 1300 a 1301 vta.), en la que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso CONFIRMAR totalmente el Auto de 10 de noviembre de 2016 contenido en el acta de audiencia preliminar (fs. 1251 a 1253 vta.), con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. Los demandados notificados con el Auto de Vista Nº 119, recurrieron de casación, dicha resolución Confirma el Auto de 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 1251-1253 y vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial 9º de la Capital de Santa Cruz.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación, presentó su recurso de casación el 30 de mayo de 2018 por Carlos Caballero S.R.L., representado por Jorge Ernesto Machicao Argiro y Luis Roberto Machicao Argiro.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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