Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 630/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : Chuquisaca 24/2018
Parte Acusadora : Heriberto Pérez Avendaño y otros
Parte Imputada : Primitiva Pérez Jesús y otro
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 139 a 142, Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava Ávila Vda. de Gonzales y Severa Alvarado Calderón Vda. de Villegas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 148/2018 de 11 de abril, de fs. 122 a 126 y el Auto Complementario 153/2018 de 30 de abril, de fs. 129 a 130, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 15 de febrero (fs. 62 a 71 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Primitiva Pérez Jesús y Domingo Sánchez Bejarano, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Heriberto Avendaño Pérez, Leandra Reyes Chispas, Eusebia Nava Ávila Vda. de Gonzales y Severa Alvarado Calderón Vda. de Villegas (fs. 101 a 105 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 117 y vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 148/2018 de 11 de abril, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la parte querellante, mediante Resolución 153/2018 de 30 de abril (fs. 129 a 130).
Por diligencia de 3 de mayo de 2018 (fs. 131), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario 153/2018 de 30 de abril; y, el 14 de mayo del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Denuncia la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver con la debida motivación los puntos reclamados en alzada, en los cuales denunció cómo defectos de Sentencia previstos por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por un lado la insuficiente fundamentación probatoria, y por otro la fundamentación contradictoria de la Resolución de mérito.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, referido según lo transcrito por la parte recurrente en su memorial de casación, a la obligación de los Tribunales de alzada de resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, a los efectos de no incurrir en vicios de incongruencia omisiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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