Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 630/2019-RA.
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: CH-35-19-S.
Partes: Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla c/ Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero.
Proceso: Entrega de terreno.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla contra el Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de terreno, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 699, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 170 a 173 vta., Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla iniciaron una demanda de entrega de terreno; acción dirigida contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero, quien una vez citada, mediante memorial cursante a fs. 261 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 50/2018 de 4 de abril cursante de fs. 558 vta., a 565 vta., donde el Juez Público N° 4 Civil y Comercial de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla mediante memorial cursante de fs. 578 a 582, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCII- 98/2019 de 13 de mayo cursante de fs. 676 a 678 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla según memorial cursante de fs. 694 a 696 vta., recurso que es objeto en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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