Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 630/2020
Fecha: 02 de diciembre de 2020
Expediente: LP-76-20-S.
Partes: Marina Royuela Valdivia representada legalmente por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca c/ Nelson Mendoza Soliz.
Proceso: Determinación de bienes no gananciales y división y partición de bienes.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 514 a 520, interpuesto por Marina Royuela Valdivia representada legalmente por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca contra el Auto de Vista Nº 193/2020 de 11 de septiembre, de fs. 507 a 510, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de determinación de bienes gananciales y división y partición de bienes, seguido por la recurrente contra Nelson Mendoza Soliz; la contestación a fs. 523 y vta.; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 a fs. 525; el Auto Supremo de Admisión Nº 506/2020-RA de 04 de noviembre, de fs. 531 a 532 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marina Royuela Valdivia representada legalmente por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Daysi Rocio Veneros Valdivia, mediante memorial cursante de fs. 64 a 69, interpuso demanda de determinación de bienes gananciales contra Nelson Mendoza Soliz, quien una vez citado, por memorial de fs. 89 a 94, respondió negativamente y planteó excepción de incompetencia y anunció que existe otro proceso de división y partición de bienes; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 019/2020 de 08 de enero, cursante de fs. 477 a 481 vta., por la que el Juez Público de Familia 2º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda, así como la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 485 a 492 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 193/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 507 a 510 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 019/2020 de 08 de enero, manifestó el Ad quem que el hecho de que la demandante habría sufrido violencia económica y que ello habría ocasionado que la misma huya de su domicilio, no constituye en un argumento que desvirtué la ganancialidad de los inmuebles objeto de la Litis, más aun si no se tiene demostrado dicho extremo, si los inmuebles no están habitados por la actora, pueden ser reclamados en ejecución de fallo.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Marina Royuela Valdivia representada legalmente por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca, mediante memorial cursantes de fs. 514 a 520, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación de Marina Royuela Valdivia representado legalmente por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca (Fs. 514 a 520).
1. Acusó que el Auto de Vista impugnado hizo una mala valoración de la prueba, ya que no ha recogido el espíritu de los principios de verdad material en cuanto a la colecta de la prueba, incorporación al proceso, su valoración y su gravitación sobre los derechos subjetivos pretendidos.
2. Reclamó la infracción del régimen de bienes propios de los cónyuges, concretamente del art. 178 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por el cual se reconoce que el cónyuge puede adquirir bienes de manera directa como es en el caso que nos ocupa.
3. Mencionó que no se consideró el objeto de la demanda, la declaración de bienes propios de la demandante, por lo que hubo error de hecho y de derecho.
Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo revocar la Sentencia y declarar probada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
1. Manifestó que la recurrente pretende soslayar, entorpecer y dilatar el proceso para evitar la inminente división y partición de los bienes.
Solicitó, negar el recurso de casación, conforme al art. 234 de la Ley Nº 439, debido que el recurso padece de defectos, pues no expresa a cabalidad los supuestos agravios.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 25 de 49 parrafos.