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AS/0630/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en errónea aplicación de la Ley, al disponer se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; así el art. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece que las infracciones son: “ Los actos y hechos por comisión u ...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 630

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente : 413/2021-RV

Demandante : Prima Huarayo Ramírez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso : Renta de Viudedad

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 113 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez Administrador Regional e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, abogada del SENASIR Oruro, impugnando el Auto de Vista N° 296/2021 de 14 de mayo, de fs. 111 a 107, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; el Auto N° 393/2021 de 14 de julio, de fs. 123, que concedió el recurso, el Auto de 27 de julio de 2021, de fs. 133 y vta., que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Mediante Resolución Nº 834/1977 de 1° de agosto, de fs. 24, la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió otorgar en favor de Prima Huarayo Ramírez, renta de viudedad, equivalente al 40% de la que por accidente de trabajo le hubiere correspondido al de cujus, en el monto que alcanza la suma de $b. 214, que se pagaría a partir del mes de junio de 1977.

Posteriormente la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución N° 0001511 de 17 de agosto de 2020 de fs. 69 a 66 que, en su artículo primero, resolvió suspender definitivamente la Renta Básica de Viudedad, otorgada a favor de la Sra. Prima Huarayo Ramírez, por haber contraído nuevo matrimonio.

Por otro lado, en su artículo segundo dispuso que, la Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Prima Huarayo Ramírez, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Interpuesto el Recurso de Reclamación contra la Resolución N° 0001511 por Prima Huarayo Ramírez Vda. de Valencia a fs. 63 a 167, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 280/20 de 10 de noviembre de 2020, que CONFIRMÓ la Resolución reclamada.

Las señalada Resolución, fue recurrida de apelación por la interesada, recurso que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista 296/2021 de 14 de mayo, de fs. 111 a 107, que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 280/2020, disponiendo que la suspensión definitiva de la Renta de Viuedad se mantenga al estar correctamente aplicada y se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado por la recurrente.

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el fallo de alzada, el SENASIR a través de sus representantes, formularon recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 113, manifestando lo siguiente:

Conforme a Nota SERECI - JNRC N° 0180/2020 de 30 de enero, emitido por el Director Nacional del Servicio de Registro Cívico, que adjunta Certificación SERECI-DN-RC GECC N° 052/2020 de 30 de enero, certificó, el reporte del registro de matrimonio a nombre de Prima Huarayo Ramírez, cursante en la Oficialía de Registro Civil (ORC) N° 4534, Libro N° 1, Partida N° 46 y Folio N° 23 con fecha de inscripción 25 de diciembre de 1976 y fecha de celebración el 01 de enero de 1977, matrimonio contraído con Germán Valencia Aguilar. Y cursó otro registro el de la ORC N° 194, Libro 1-80, Partida N° 102 y Folio N° 45 con fecha de inscripción y celebración de 21 de septiembre de 1982, matrimonio contraído con Guillermo Escobar Contreras.

Prosigue manifestando que en mérito a la determinado por el Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005, que dispone: “ El SENASIR cumplirá de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de Rentas y Pagos Globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo…”, normativa que faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado. Es así, que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0001511 de 17 de agosto de 2020, resolvió primero, la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad y segundo, por la unidad jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Prima Huarayo Ramírez, con el fundamento de que la misma contrajo nuevas nupcias matrimoniales.

Asimismo, el Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39 (elevado a rango de Ley por la Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010), establece: “La renta será vitalicia y se concederá a la viuda, independiente de su edad y del número de hijos que tuviera, esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contraiga matrimonio, recibirá en substitución de su renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que percibía”.

De la misma manera, el art. 3 de la Resolución Ministerial N° 171/07 de 30 de abril, señala que: “Suspensión de rentas de derechohabientes. - El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a) si la viuda contrae nuevas nupcias”.

Señala que de acuerdo al Decreto Supremo N° 26189 de 18 de mayo de 2001, el SENASIR, no solo tiene la facultad de la revisión, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recurso del TGN, según la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones.

Sin embargo, el Auto de Vista recurrido, hace referencia al art. 477 del RCSS, indicando que: “La devolución de los emolumentos indebidamente cobrados procede únicamente ante la comprobación de que la decisión de otorgar renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”. Es decir que, para efectos de cobro de los montos supuestamente cobrados de forma indebida, sería menester, se determine, primeramente, que la renta de viudedad que se otorgó, fue realizada en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, lo que vulneraría las normas establecidas.

Habiendo demostrado que Prima Huarayo Ramírez al contraer nuevas nupcias, renunció al derecho de viudedad, ha momento en el que procede al cambio de estado civil al tener un estado de “casada”, lo que debió ser informado por ésta, ante el SENASIR; empero, continuó cobrando tal renta por el periodo comprendido de enero de 1996 a agosto de 1996 y enero 1997 hasta julio de 2020, incluido los aguinaldos correspondientes de las gestiones 1997 al 2019, en un monto que asciende a la suma de Bs.475.231,87, conforme a Informe SENASIR N° 0338/2020 de 30 de julio.

Por lo que el Auto de Vista recurrido, incurre en errónea aplicación de la Ley, al disponer se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; así el art. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece que las infracciones son: “ Los actos y hechos por comisión u omisión que impliquen incumplimiento doloso o culpable del Código de Seguridad Social, del presente reglamento y demás disposiciones legales y/o estatutarias conexas, constituyen infracciones sujetas a sanción (…) las sanciones impuestas de acuerdo al presente Reglamento son independientes de las penas y resarcimientos que pudieran corresponder como emergencia de las acciones penales y/o civiles a que diera lugar”. Por tanto, las rentas cobradas con posterioridad a las nuevas nupcias deben ser recuperadas a favor del Estado, lo contrario sería causar un daño económico.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Prima Huarayo Ramírez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0630/2021Fuente oficial