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TSJReiteradora

AS/0630/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La apoderada del recurrente refiere que el Auto de Vista valoró subjetivamente las pruebas, entre ellas la confesión provocada de fs. 264 a 265; puesto que al señalar que la Autoridad Regional de la CNS lo despidió y no dejó firmar el contrato que aún no habría nacido, la conclusión asumida de despi...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 630

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente : 443/2022-S

Demandante : Juan Carlos Tito Corrales

Demandado : Caja Nacional de Salud-CNS

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 339, promovido por la Caja Nacional de Salud, presentada por su apoderada y representante legal Gabriela Jeaneneth Villafuerte Quisberth, contra el Auto de Vista Nº 069/2022 SSA.II de 21 de marzo de fs. 326 a 328, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Juan Carlos Tito Corrales contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 345; el Auto Nº 250/2022 SSA-II de 5 de agosto de fs. 346, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 24 de agosto de 2022 de fs. 354; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Noveno del Trabajo y Seguridad Social de la capital de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/2021 de 10 de marzo de fs. 297 a 300, que declaró PROBADA la demanda planteada por Juan Carlos Tito Corrales de reincorporación de fs. 90 a 94, reformulada a fs. 114 a 115 y subsanada a fs. 116, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago propuesta por la CNS, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal proceda a la reincorporación del demandante al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, con el pago de sueldos devengados a la fecha de la efectiva reincorporación, siempre y cuando no hubiera percibido otro sueldo desde su fecha de retiro.

Por memorial de fs. 308, Juan Carlos Tito Corrales solicitó complementación y enmienda de la Sentencia, que fue resuelto por Auto de 28 de mayo de 2021 de fs. 310, que dispuso no ha lugar a la complementación solicitada.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 304 a 306, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 069/2022 SSA.II de 21 de marzo de fs. 326 a 328 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y Auto Complementario de 28 de mayo de 2021, con la aclaración que corresponde su reincorporación y pago de sueldos devengados, siempre que no hubiera percibido salario de un ente público o privado que será corroborado con el extracto de las AFP´s, juramento de no percepción y otras medidas que considere la A quo, además de corresponder otros derechos colaterales emergentes de la reincorporación, que deberán ser considerados en ejecución de fallos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la apoderada del representante legal de la CNS por memorial de fs. 335 a 339, interpuso recurso de casación, conforme el siguiente fundamento:

Señaló que, el Auto de Vista valoró subjetivamente las pruebas, entre ellas la confesión provocada de fs. 264 a 265; puesto que al señalar que la Autoridad Regional de la CNS lo despidió y no dejó firmar el contrato que aún no habría nacido, la conclusión asumida de despido o retiro intempestivo, no corresponde ni tiene sustento, por cuanto la Circular Interna de Servicios C-01522/2018 de 11 de junio, dispuso que el demandante debía continuar prestando sus servicios sin necesidad de suscripción de contrato, además que la relación era de carácter indefinido, cuando fue el trabajador quien abandonó su fuente laboral y no suscribió su contrato de continuidad, constituyendo en error en la valoración de la prueba.

Otra consideración errónea del Auto de Vista fue con respecto al proceso penal del demandante, en el que demostró “desinterés” para la firma del contrato, por estar con arresto domiciliario; sin embargo, los de alzada concluyeron que, la determinación judicial de detención domiciliaria, fue posterior a la desvinculación laboral intempestiva de 9 de julio de 2018, aseveración que dejó de lado la circular que determinaba el cumplimiento de funciones con normalidad del personal.

Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 341 a 343, el demandante contestó el recurso planteado, negando los argumentos vertidos, solicitando declarar infundado y mantener firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 354 declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

El principio de primacía de la realidad.

En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes contrataron formalmente o de manera aparente; en cumplimiento a lo prescrito por el art. 4-I-d) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Tito Corrales
Demandado
Caja Nacional de Salud-CNS
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0630/2022Fuente oficial